Ya hay sentencia del caso Enchufes de Santa Úrsula: el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a sendas penas de 8 años y medio de inhabilitacion para ocupar empleo o cargo público a la exalcaldesa de Santa Úrsula, Milagros Pérez León (PP) y al que fuera primer teniente de alcalde en ese mismo municipio, Víctor Hernández Barroso, por un delito continuado de prevaricación al contratar a dedo a trabajadores con los que mantenían vínculos personales o políticos para el Ayuntamiento del norte de Tenerife cuanto gobernaban juntos.
La sentencia, contra la que cabe recurso y cuyo contenido ha adelantado David Cuesta en Mírame TV, describe el ilícito modus operandi de los condenados: se valieron de contratos de servicios fraudulentos, de modo que cuando llegaron al límite de 18.000 euros o de un año que fija la normativa, tras intensificarse las advertencias y reparos del interventor y el abogado municipales, recurrieron a negociados sin publicidad amañados o utilizaron a una empresa de trabajo temporal, a la que indicaban las personas que tenía que seleccionar.
La jueza Beatriz Méndez, la misma que los sonados casos Mamotrero y Varadero, considera «acreditado» que los acusados prevaricaron porque, «a sabiendas de su ilegalidad, y actuando con arbitrariedad a la hora de dictar sus respectivas resoluciones, suscribieron contratos administrativos de servicios, previstos legalmente para necesidades y trabajos puntuales, con la finalidad de contratar personal vulnerando los principios de acceso a la función pública».
La arquitecta arrepentida
El fallo judicial asienta, entre otras pruebas, en el testimonio de una de las propias trabajadoras beneficiada por estos amaños, una arquitecta técnica hija de un destacado militante del PSOE en Puerto de la Cruz, contratada a dedo y luego renovada mediante un contrato negociado sin publicidad en el que los otros dos aspirantes estaban apalabrados para que la oferta más ventajosa fuera la de la beneficiaria.

Otro hecho ilegal que se destaca en la sentencia fue la contratación de dos psicólogas a dedo pese a existir una bolsa de titulados en esta especialidad seleccionados mediante una prueba por el Ayuntamiento.
Los condenados, según la magistrada, «incurrieron en una total arbitrariedad al hacer uso de contratos administrativos para cubrir una plaza vacante de psicólogo y ello pese a que, en este caso, existía, cuanto menos aprobadas, las bases para realizar una contratación laboral de una plaza de psicólogo, sin que conste que dicho procedimiento hubiera sido anulado o no se pudiera continuar con el mismo, máxime cuando los acusados conocían de su existencia».
Addeco: quienes elegían eran los condenados
La coartada de Milagros Pérez sobre que una empresa de trabajo temporal, Addeco, era la encargada de seleccionar a los trabajadores, quedó desmontada en el juicio.

«No es cierto lo que dijo la acusada en relación a las contrataciones con Adecco […] como se desprendió, claramente, de la declaración de la testigo», explica la juez en alusión a la directora de esta empresa, quien reconoció durante su declaración que era el propio Ayuntamiento el que le indicaba a qué personas tenía que elegir.
También da por comprobado la sentencia que, frente al alegato de la exalcaldesa sobre la ausencia de objeciones del interventor esas contrataciones, la realidad es que dichos reparos «no podía hacerlos puesto que su intervención es posterior a la realización del servicio supuestamente prestado», pero que el funcionario fiscalizador «sí que puso una advertencia en las facturas derivadas de dichos contratos que fue obviada repetidamente» por los condenados.
La jueza reprehende a los funcionarios por su tibieza
Comoquiera que durante la vista oral la secretaria, el interventor y el abogado municipal, demostraron poca o nula capacidad de frenar la conducta de la entonces alcaldesa y su teniente de alcalde a pesar de que sospechaban de los hechos ahora declarados delictivos, la jueza reprehende la actitud «cuanto menos tibia» de dichos funcionarios en los hechos enjuiciados, pues le resulta «difícil de comprender que emitieran un informe dando su visto bueno a la contratación administrativa pretendida, pero haciendo constar expresamente sus dudas sobre el objeto de la contratación».
También apunta la sentencia a las diversas lagunas que durante el juicio mostraron los dos políticos ahora condenados, como ocurrió al ser preguntados por la contratación de un hijo de otro destacado militante del PSOE de Puerto de la Cruz.
«Ninguno de ellos supo concretar la prestación de servicios para la que fue contratado (…) ni siquiera el propio testigo fue capaz de decir los proyectos concretos en los que intervino», concluye la juez del caso en su resolución.
Un fallo que da la razón a Octavio Hernández
El caso fue denunciado por el extrabajador del Ayuntamiento de Santa Úrsula Octavio Hernández, a quien la sentencia da la razón en el enchufismo que se apoderó del consistorio tras suscribirse el pacto de gobierno entre PP y PSOE.
Durante la vista oral Jonay Rodríguez, abogado de la defensa, en este caso del exconcejal socialista, trató de desprestigiar al denunciante, reduciendo todo a una cuestión de “odio” hacia los denunciados porque lo despidieron como personal laboral del Ayuntamiento, si bien la secretaria municipal reconoció que Octavio Hernández desarrollaba actividad sindical en el consistorio cuando fue despedido.