VICENTE PÉREZ
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado el visto bueno a la petición del Gobierno canario de mantener durante todo el mes de agosto la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, para prevenir contagios de covid-19.
En un auto dictado este viernes, 30 de julio, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en Santa Cruz de Tenerife, autoriza al Gobierno canario a limitar en estos casos las reuniones de personas, en función del nivel de alerta epidemiológica en cada isla.
Así, todo el mes de agosto solo se podrán reunir 10 personas no convivientes en el nivel 1 de alerta, 6 personas con el nivel 2, y 4 personas en los niveles 3 y 4. En este último nivel, el máximo, y en el que se encuentra de momento solo Tenerife, la novedad de la petición del Gobierno al TSJC es que hasta ahora el tope que se aplicaba en estos casos era de dos personas.
La medida que recibido la conformidad judicial implica además que no se puede sobrepasar estos límites si el grupo está formado por convivientes y no convivientes. Se entiende como convivientes «aquellas personas que residen bajo el mismo techo.”

La Sección 2ª de la Sala que preside Juan Ignacio Moreno–Luque Casariego y que también forman María del Pilar Alonso Sotorrío y, como ponente, Evaristo González González, concluye que esta medida de limitar los encuentros sociales y familiares «es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismos, modulándolos, pero no impidiéndolos».
El tribunal valora «positivamente que no sólo se trata de una medida poco invasiva sino que además se solicita su ratificación para vigencia únicamente por un mes natural y atendidos los datos que constan en los informes sanitarios que se adjuntan con la solicitud».

En el auto, aclara que sólo autorizan las limitaciones concretas citadas y que «toma conocimiento de la posibilidad de que en el futuro puedan establecerse mayores restricciones en este mismo ámbito» y recuerda al Gobierno canario que, en ese caso, por ley deberá someterlas antes a la ratificación judicial.
El TSJC había denegado en autos anteriores otras restricciones pedidas por el Gobierno canario, en especial parea el nivel 4 (el toque de queda nocturno, el cierre de los interiores de los establecimientos de restauración y hostelería, la prohibición de que estén abiertos desde la medianoche hasta las 6 horas y la exigencia de certificado covid o una prueba negativa a los clientes para poder ser atendidos dentro de los locales cerrados).
Auto a raíz de un recurso de la asociación Liberum

En otro auto dictado por la misma Sala, tras un recurso de la asociación Liberum en que solicitaba medidas cautelarísimas contra restricciones adoptadas por el Gobierno canario para contener el covid-19, se reitera la suspensión, ya adoptada en un auto anterior esta misma semana a petición de asociaciones empresariales de Tenerife, de la exigencia a los clientes, para entrar en locales de hostelería, restauración, cine, cultura y deportes, de certificado covid acreditativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses.
El TSJC recuerda que ha suspendido de forma cautelarísima estas medidas por la vulneración del derecho a la intimidad, a la espera ahora de adoptar un pronunciamiento definitivo una vez escuchadas las partes.
La única novedad que introduce este nuevo auto a raíz de este recurso de la asociación Liberum tiene que ver con el aforo de establecimientos y locales de juego y apuestas, que el Gobierno canario fijó en 33% en nivel de alerta 4, y el TSJC establece que debe permitirse hasta el 55%, pues «no existe una razón probatoria que los discrimine como lugares mas contaminantes que el resto de espacios». Ese es, el 55%, de hecho, el tope de ocupación que se permite en el interior de gimnasios y actividades físicas no federada en zonas interiores; así como cines, teatros, auditorios y espacios culturales.
La asociación Liberum no tiene sede en Canarias, al menos eso indica en su web, sino en la Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco. Se define como un colectivo nacido con «el propósito de restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia de la covid-19, y lo hace con vocación de perpetuar su labor por los derechos humanos». Como asociación ciudadana asegura que «busca la justicia a partir de la verdad y la libertad».






















































