PLANETA CANARIO
El conflicto judicial entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo insular por los derribos de inmuebles históricos en el antiguo barrio de Miraflores para construir un nuevo edificio residencial ha encallado en la jurisdicción contencioso-administrativa. Una sentencia dictada el pasado 26 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), resuelve la disputa sin entrar ni en el fondo ni en la forma al asegurar que no tiene competencias para ello, según informa Mirame TV.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife dio la razón al Cabildo al rechazar el recurso presentado por la Gerencia de Urbanismo (en el pasado mandato, cuando gobernaban CC y PP) contra la decisión del área insular de Patrimonio Histórico de paralizar el derribo de un edificio de dos plantas en el barrio de Miraflores, después de que sus técnicos informaran de que, tanto el inmueble en cuestión, como otros cinco en la misma zona que iban a ser demolidos, reunían valores dignos de ser conservados. La sentencia ha sido revocada ahora con la nueva resolución.
El fallo recuerda que «los tribunales carecen de competencia jurisdiccional para enjuiciar actos de trámite, habida cuenta de que por causa de la Ley no son impugnables mediante un recurso contencioso-administrativo, incurriéndose en causa de inadmisibilidad del recurso».

Y es que si bien la sentencia en primera instancia dejó claro que la Administración insular actuó conforme a la ley suspendiendo cautelarmente la demolición, el pronunciamiento del TJSC viene a subrayar que este asunto no era el momento de resolverse en los tribunales de Justicia, porque «la decisión del Cabildo de Tenerife de paralizar las obras, en aplicación del artículo 48.5 de la Ley de Patrimonio Histórico, se lleva a cabo mediante «un acto que no pone fin a ningún procedimiento, sino que lo inicia».
Aunque la sentencia supone dejar sin efecto la resolución de primera instancia, los magistrados del TSJC aprovechan para reprender la actitud del Ayuntamiento capitalino, que buscó la resolución del conflicto por en los juzgados en lugar de utilizar los mecanismos existentes en la vía administrativa, según informa el periodista David Cuesta.
Los magistrados del TSJC reprenden a la Gerencia de Urbanismo porque «justamente es el Ayuntamiento recurrente el órgano competente para terminarlo decidiendo ratificar o alzar la medida cautelar, pero no debe renunciar a su competencia decisoria y eludir su responsabilidad transfiriéndola a los tribunales», pues no es este caso impugnable mediante un recurso contencioso-administrativo incurriéndose en causa de inadmisibilidad.
El edificio del litigio, que finalmente fue derribado, es uno de los seis inmuebles que los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife consideraban necesario proteger por sus valores históricos y arquitectónicos. Según los propios funcionarios de la Corporación insular, en toda la isla hay unos 10.000 bienes que se encuentran en esta situación, es decir, que tienen elementos que hacen necesario el estudio de su conservación pero que, al menos de momento, no han sido incluidos en los distintos catálogos municipales y, por tanto, pueden ser derribados.

La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que entró en vigor el pasado mes de junio, cambia a partir de ahora el sistema de competencias al considerar que los informes de los técnicos del Cabildo, hasta ahora solo preceptivos, tienen la condición de vinculantes, por lo que son de obligatorio cumplimiento para los ayuntamientos cuando realicen los catálogos de edificios protegidos.
De los seis edificios que el Servicio de Patrimonio HIstórico del Cabildo de Tenerife viene proponiendo conservar en el antiguo barrio de Miraflores -al menos las fachadas-, tres fueron los derribados, en la calle de Puerta Canseco, para una promoción de viviendas de la inmobiliaria Proimsar.
La fundación CICOP, por encargo del Ayuntamiento después de que el Cabildo parara cautelarmente las obras de derribo, hizo un informe favorable al derribo de esos seis edificio. El criterio técnico del Cabildo era el contrario, desde hace más 15 años, expresados en sucesivos informes a los que ha hizo caso omiso el Ayuntamiento. Se da la circunstancia de que esta fundación tiene un convenio de colaboración con el Ayuntamiento santacrucero, suscrito en el pasado mandato, por el que ingresaría 14.000 euros.
En agosto de 2017 dicho servicio administrativo del Cabildo confirmó en un nuevo informe que el edificio número 23 de Puerta Canseco «tiene un notable interés patrimonial que debiera catalogarse»; del número 27 dijo que «sin lugar a dudas, se trata de un inmueble con un valor patrimonial reconocible y de indudable exigencia de catalogación, en tanto que no son pocos los inmuebles de características similares que han sido incluidos en el Catálogo municipal» y del número 29 afirmó que era un edificio «muy interesante» desde el punto de vista de la arquitectura histórica racionalista, proyectado por José Marrero Regalado en 1949. Pero los tres edificios han desaparecido.




















































