NOÉ RAMÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de doce años, seis meses y un día a el joven, Dino M. al considerarlo autor del asesinato de su madre. Y todo ello, pese a admitir los argumentos de la defensa de que la condena se basó en pruebas indiciarias, no directas.
Los hechos tuvieron lugar en horas del mediodía del 1 de septiembre de 2016 en la localidad de Parque de La Reina en Arona en la vivienda que compartía con sus padres, todos ellos de nacionalidad croata. En aquel momento se produjo una fuerte discusión entre el hijo y la madre en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó con fuerza, lo que le produjo asfixia y la muerte un día después en el Hospital de La Candelaria. Al centro fue trasladada cuando el marido llegó momentos después a la casa y la encontró inconsciente en el suelo del salón.
El TSJC ratifica en todos sus extremos el veredicto emitido por el Jurado al estimar que las evidencias que llevaron a concluir en la autoría del crimen son plenamente aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerarlas “plurales y plenamente acreditadas”. Entre ellas que en la vivienda sólo residía el joven y sus padres y que en el momento del asesinato únicamente estaba el condenado y su madre. No se pudo llegar nunca a demostrar el argumento que apuntaba a la presencia de extraños en la casa ya que no había puertas forzadas ni ventanas, ni evidencias de un posible ajuste de cuentas o robo.
A ello se une que el joven fue encontrado horas después vagando solo por una carretera y que al ser localizado por los agentes de la guardia civil lo primero que hizo fue preguntar cómo estaba su madre. En la casa se encontró un pantalón manchado de sangre que el acusado llevaba aquel día en el que los peritos detectaron ADN de la asesinada. De ser cierto que en el momento en el que fue detenido padecía amnesia traumática, la explicación sería que presenció un hecho criminal que le causó un gran impacto. Otro indicio considerado relevante es que el médico forense apreció en el acusado durante la exploración llevada a cabo el mismo día una serie de heridas de las que algunas parecen tener su origen en un intento de suicidio.
El argumento de la defensa de que no se encontraron restos de ADN de ambos en las uñas del acusado y de la madre es descartado al estimar que “no tiene relevancia ni priva de valor incriminatorio de los otros indicios”. Una posibilidad es que al ser asistida la mujer por una ambulancia y en el hospital su cuello pudo ser manipulado por los facultativos. También se ratifica la obligación de que indemnice a su padre con 100.000 euros más los intereses y el derecho de la Abogacía del Estado de recuperar los 51.100 euros que Hacienda había entregado al padre en concepto de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco.
NOÉ RAMÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de doce años, seis meses y un día a el joven, Dino M. al considerarlo autor del asesinato de su madre. Y todo ello, pese a admitir los argumentos de la defensa de que la condena se basó en pruebas indiciarias, no directas.
Los hechos tuvieron lugar en horas del mediodía del 1 de septiembre de 2016 en la localidad de Parque de La Reina en Arona en la vivienda que compartía con sus padres, todos ellos de nacionalidad croata. En aquel momento se produjo una fuerte discusión entre el hijo y la madre en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó con fuerza, lo que le produjo asfixia y la muerte un día después en el Hospital de La Candelaria. Al centro fue trasladada cuando el marido llegó momentos después a la casa y la encontró inconsciente en el suelo del salón.
El TSJC ratifica en todos sus extremos el veredicto emitido por el Jurado al estimar que las evidencias que llevaron a concluir en la autoría del crimen son plenamente aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerarlas “plurales y plenamente acreditadas”. Entre ellas que en la vivienda sólo residía el joven y sus padres y que en el momento del asesinato únicamente estaba el condenado y su madre. No se pudo llegar nunca a demostrar el argumento que apuntaba a la presencia de extraños en la casa ya que no había puertas forzadas ni ventanas, ni evidencias de un posible ajuste de cuentas o robo.
A ello se une que el joven fue encontrado horas después vagando solo por una carretera y que al ser localizado por los agentes de la guardia civil lo primero que hizo fue preguntar cómo estaba su madre. En la casa se encontró un pantalón manchado de sangre que el acusado llevaba aquel día en el que los peritos detectaron ADN de la asesinada. De ser cierto que en el momento en el que fue detenido padecía amnesia traumática, la explicación sería que presenció un hecho criminal que le causó un gran impacto. Otro indicio considerado relevante es que el médico forense apreció en el acusado durante la exploración llevada a cabo el mismo día una serie de heridas de las que algunas parecen tener su origen en un intento de suicidio.
El argumento de la defensa de que no se encontraron restos de ADN de ambos en las uñas del acusado y de la madre es descartado al estimar que “no tiene relevancia ni priva de valor incriminatorio de los otros indicios”. Una posibilidad es que al ser asistida la mujer por una ambulancia y en el hospital su cuello pudo ser manipulado por los facultativos. También se ratifica la obligación de que indemnice a su padre con 100.000 euros más los intereses y el derecho de la Abogacía del Estado de recuperar los 51.100 euros que Hacienda había entregado al padre en concepto de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco.
NOÉ RAMÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de doce años, seis meses y un día a el joven, Dino M. al considerarlo autor del asesinato de su madre. Y todo ello, pese a admitir los argumentos de la defensa de que la condena se basó en pruebas indiciarias, no directas.
Los hechos tuvieron lugar en horas del mediodía del 1 de septiembre de 2016 en la localidad de Parque de La Reina en Arona en la vivienda que compartía con sus padres, todos ellos de nacionalidad croata. En aquel momento se produjo una fuerte discusión entre el hijo y la madre en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó con fuerza, lo que le produjo asfixia y la muerte un día después en el Hospital de La Candelaria. Al centro fue trasladada cuando el marido llegó momentos después a la casa y la encontró inconsciente en el suelo del salón.
El TSJC ratifica en todos sus extremos el veredicto emitido por el Jurado al estimar que las evidencias que llevaron a concluir en la autoría del crimen son plenamente aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerarlas “plurales y plenamente acreditadas”. Entre ellas que en la vivienda sólo residía el joven y sus padres y que en el momento del asesinato únicamente estaba el condenado y su madre. No se pudo llegar nunca a demostrar el argumento que apuntaba a la presencia de extraños en la casa ya que no había puertas forzadas ni ventanas, ni evidencias de un posible ajuste de cuentas o robo.
A ello se une que el joven fue encontrado horas después vagando solo por una carretera y que al ser localizado por los agentes de la guardia civil lo primero que hizo fue preguntar cómo estaba su madre. En la casa se encontró un pantalón manchado de sangre que el acusado llevaba aquel día en el que los peritos detectaron ADN de la asesinada. De ser cierto que en el momento en el que fue detenido padecía amnesia traumática, la explicación sería que presenció un hecho criminal que le causó un gran impacto. Otro indicio considerado relevante es que el médico forense apreció en el acusado durante la exploración llevada a cabo el mismo día una serie de heridas de las que algunas parecen tener su origen en un intento de suicidio.
El argumento de la defensa de que no se encontraron restos de ADN de ambos en las uñas del acusado y de la madre es descartado al estimar que “no tiene relevancia ni priva de valor incriminatorio de los otros indicios”. Una posibilidad es que al ser asistida la mujer por una ambulancia y en el hospital su cuello pudo ser manipulado por los facultativos. También se ratifica la obligación de que indemnice a su padre con 100.000 euros más los intereses y el derecho de la Abogacía del Estado de recuperar los 51.100 euros que Hacienda había entregado al padre en concepto de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco.
NOÉ RAMÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de doce años, seis meses y un día a el joven, Dino M. al considerarlo autor del asesinato de su madre. Y todo ello, pese a admitir los argumentos de la defensa de que la condena se basó en pruebas indiciarias, no directas.
Los hechos tuvieron lugar en horas del mediodía del 1 de septiembre de 2016 en la localidad de Parque de La Reina en Arona en la vivienda que compartía con sus padres, todos ellos de nacionalidad croata. En aquel momento se produjo una fuerte discusión entre el hijo y la madre en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó con fuerza, lo que le produjo asfixia y la muerte un día después en el Hospital de La Candelaria. Al centro fue trasladada cuando el marido llegó momentos después a la casa y la encontró inconsciente en el suelo del salón.
El TSJC ratifica en todos sus extremos el veredicto emitido por el Jurado al estimar que las evidencias que llevaron a concluir en la autoría del crimen son plenamente aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerarlas “plurales y plenamente acreditadas”. Entre ellas que en la vivienda sólo residía el joven y sus padres y que en el momento del asesinato únicamente estaba el condenado y su madre. No se pudo llegar nunca a demostrar el argumento que apuntaba a la presencia de extraños en la casa ya que no había puertas forzadas ni ventanas, ni evidencias de un posible ajuste de cuentas o robo.
A ello se une que el joven fue encontrado horas después vagando solo por una carretera y que al ser localizado por los agentes de la guardia civil lo primero que hizo fue preguntar cómo estaba su madre. En la casa se encontró un pantalón manchado de sangre que el acusado llevaba aquel día en el que los peritos detectaron ADN de la asesinada. De ser cierto que en el momento en el que fue detenido padecía amnesia traumática, la explicación sería que presenció un hecho criminal que le causó un gran impacto. Otro indicio considerado relevante es que el médico forense apreció en el acusado durante la exploración llevada a cabo el mismo día una serie de heridas de las que algunas parecen tener su origen en un intento de suicidio.
El argumento de la defensa de que no se encontraron restos de ADN de ambos en las uñas del acusado y de la madre es descartado al estimar que “no tiene relevancia ni priva de valor incriminatorio de los otros indicios”. Una posibilidad es que al ser asistida la mujer por una ambulancia y en el hospital su cuello pudo ser manipulado por los facultativos. También se ratifica la obligación de que indemnice a su padre con 100.000 euros más los intereses y el derecho de la Abogacía del Estado de recuperar los 51.100 euros que Hacienda había entregado al padre en concepto de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco.






















































