VICENTE PÉREZ
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al propietario del restaurante El Bollullo Beach, dueño de la empresa Mercafruve S.L.U., por llevar a cabo una serie de obras ilegales en la zona de El Rincón, situada en la costa protegida de La Orotava.
La sentencia, emitida el 3 de octubre de 2024, concluye que el condenado realizó una amplia intervención en el entorno natural de la Playa de El Bollullo sin contar con las licencias y permisos necesarios, en un área clasificada como suelo rústico de especial protección bajo la Ley de Costas.
El Juzgado ha impuesto una pena de un año y seis meses de prisión, así como una multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios. Además, se le ha inhabilitado para actividades relacionadas con la construcción y la gestión hostelera durante un año.
Como medida adicional, la magistrada ha ordenado la demolición de todas las obras realizadas ilegalmente y la restauración del entorno natural afectado, restableciendo así el equilibrio ecológico de la zona, tal como contempla el artículo 319.3 del Código Penal.
Este fallo judicial no es firme, pues puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
OBRAS EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

Los hechos fueron denunciados inicialmente por la Coordinadora Popular en Defensa de El Rincón -Ecologistas en Acción, que alertó de la realización de obras ilegales que afectaban una finca de 17.527 metros cuadrados, parte de la cual se sitúa en zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre, donde está prohibido edificar o cualquier tipo de modificación sin autorización expresa.
Las actuaciones del empresario incluyeron la construcción de dos terrazas pavimentadas de grandes dimensiones (aproximadamente 15×40 metros), así como la instalación de una estructura metálica acristalada de 10×15 metros y 3 metros de altura, destinada a albergar un comedor, y otras edificaciones menores como un kiosco-barra y una caseta para montacargas. Todas estas estructuras fueron levantadas con el objetivo de ampliar la explotación del restaurante El Bollullo Beach.
En el juicio, se determinó que las obras se realizaron a sabiendas de que estaban en un área protegida por el Plan Especial de El Rincón, aprobado en 1997, que establece como uso principal de esos terrenos el agrícola, permitiendo únicamente pequeñas construcciones para actividades relacionadas con la explotación agrícola.
Sin embargo, la finalidad comercial de las obras, destinadas a uso hostelero, y la ubicación en zona de servidumbre de protección,son ilegales, según el artículo 23 de la Ley de Costas de 1988.

De los testimonios expuestos en el juicio, la jueza concluye que con carácter general se suele “permitir” que lo que estuviera antes de la Ley de Costas, como es el caso del chiringuito de la playa, o la edificación inicial construida antes del año 2006 se “permite” así como aquellos aspectos que se dirijan exclusivamente a su mantenimiento. Pero no así las restantes obras objeto de esta causa.
Además, la juez subraya que no solo se omitió la solicitud de los permisos preceptivos (licencia urbanística municipal y autorización de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias), sino que los proyectos presentados posteriormente por el acusado no se correspondían con la realidad de las construcciones ya ejecutadas.
PRESERVAR EL USO AGRÍCOLA DE EL RINCÓN
El Plan Especial de El Rincón, que protege el área desde 1997, tiene como objetivo mantener la vocación agrícola de los terrenos, que en su mayoría están dedicados al cultivo de plataneras. El desarrollo de actividades comerciales a gran escala, como el restaurante El Bollullo Beach, contraviene la normativa y pone en peligro el paisaje natural y la biodiversidad de la zona, subraya la sentencia.
Los testigos periciales y documentales presentados durante el juicio, incluidos informes técnicos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, fueron claves para establecer la ilegalidad de las obras.
Los peritos confirmaron que el uso principal de los terrenos debía ser agrícola y que las construcciones ejecutadas no cumplían con los requisitos para una posible legalización. Asimismo, la Guardia Civil confirmó en su informe que las obras, además de ser ilegales, afectaban a un entorno natural protegido, que se había visto notablemente alterado por las intervenciones.

UNA CONDENA ESPERADA POR LA COORDINADORA DENUNCIANTE
La Coordinadora Popular en Defensa de El Rincón, integrada en Ecologistas en Acción, asegura en un comunicado que «no ha sido una sorpresa» el sentido de la sentencia, pues se trata de «una serie actuaciones que venimos denunciando desde el año 2018 ante el Ayuntamiento, el SEPRONA, la Agencia de Protección del Medio Natural, y el Servicio Provincial de Costas del Gobierno de Canarias».
A este colectivo ecologista, «desde un primer momento» le resultó «muy grave» el que un promotor urbanizara unos suelos clasificados como Rústicos de Protección Litoral y de Protección Agrícola para disponer sobre ellos terrazas para un uso de restaurante, determinadas edificaciones de apoyo a esta actividad económica, y nuevas superficies para aparcamiento de coches. Todo ello en un paraje protegido por una norma de caso único como es la Ley 5/1992 de El Rincón, que “considera de interés autonómico la zona denominada «El Rincón» por su valor como parte de un paisaje a proteger cual es el Valle de La Orotava, y por su condición de zona sensible”.
La Coordinadora de El Rincón explica que también desde un principio denunció las obras realizadas en el chiringuito de la Playa, en las que se modificó la estructura ampliando su volumen, y se equipó cambiando la actividad original en un restaurante, todo ello en zona de tránsito y servidumbre del dominio público marítimo terrestre.
«GENTRIFICACIÓN» DE EL RINCÓN

En relación al chiringuito, la parte denunciante en este caso indica que «la magistrada no ha observado delito por parte del promotor, ya que el Ayuntamiento le concedió licencia, si bien en el expediente y procedimiento judicial se expuso de manera clara y manifiesta que esas actuaciones fueron contrarias a lo que dispone la Ley de Costas, y la licencia nunca debió darse».
Señala que lo que le llevó a denunciar estos hechos ante la Fiscalía es que » las actuaciones llevadas a cabo por la empresa Bollullo Beach están generando un importante daño ambiental, agrario y también social en lo que que se entiende un proceso de gentrificación del entorno, incumpliendo los principios de protección», pues «tanto la ley como el plan especial de El Rincón fueron un referente a nivel estatal como modelo de gestión de un espacio agrario, entre otros aspectos por proponer el que se puedan desarrollar actividades generadoras de beneficios económicos, con el fin de repercutir éstos como complemento económico a la actividad agrícola del conjunto, que es el bien público que se está protegiendo».
Por último que, este colectivo advierte de que hay nuevas obras y usos «claramente prohibidos en estos suelos».






















































