PLANETA CANARIO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel contra la desestimación presunta de su petición para que el pleno del Ayuntamiento de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife) revisara el acuerdo que el 30 de octubre de 2008 retiró el título de Hijo Adoptivo de la villa a Francisco Franco, concedido por la corporación el 17 de diciembre de 1936.
La autoridad judicial, si bien reconoce la legitimación activa de la asociación para recurrir contra la revisión del acuerdo plenario, entiende que resulta improcedente porque, expone, mantener la condición de hijo adoptivo de Franco “choca frontalmente con los postulados básicos de la Ley de Memoria Histórica (…), al existir una obligación de las Administraciones Públicas de retirar toda mención honorífica como la que ahora nos ocupa que tenga por finalidad la exaltación de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
Agrega la sentencia – susceptible de recurso de apelación- que, en su argumentación, la asociación recurrente «no ha acreditado en los presentes autos que la mención honorífica de Hijo Adoptivo del dictador obedeciese a una contribución personal de la persona de Francisco Franco Bahamonde al Municipio de La Candelaria o a sus vecinos más allá de su mera condición de Caudillo de España (dictador) a resultas de un golpe de Estado contra el legítimo Gobierno de la República».
Según el criterio del juzgador, los títulos de «Hijo Adoptivo, Hijo Predilecto, etc… no sólo responden a un reconocimiento personal que se extinga con el fallecimiento de su destinatario sino que responde a otras finalidades como la de perpetuar la memoria de determinadas personas que el municipio en un determinado momento histórico y en unas concretas circunstancias considera dignas de una mención honorífica. Se trata de una potestad discrecional tanto en su establecimiento como en su retirada».
Concluye la resolución judicial, divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias este viernes 2 de octubre, que «no concurre en el supuesto de autos motivo de nulidad de pleno derecho que legitime a la asociación recurrente al restablecimiento de la condición de Hijo Adoptivo de Candelaria de Francisco Franco ni a la incoación de un procedimiento de revisión de oficio para tal finalidad».
El grupo socialista en el Ayuntamiento de Candelaria, en Tenerife, llevará al próximo pleno municipal, que se celebrará el próximo 30 de octubre, una propuesta de acuerdo en la que se pide la retirada de la condición de Hijo Adoptivo del Municipio al General Francisco Franco Bahamonde, una decisión adoptada por la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Candelaria el 17 de diciembre de 1936, según informó hoy el consistorio en una nota.

El alcalde de Candelaria, José Gumersindo García , explicó en su momento que la Comisión Gestora, nombrada por el Gobernador Civil de la Provincia el 3 de septiembre de 1936 para sustituir a la corporación municipal elegida democráticamente, declaró Hijo Adoptivo de Candelaria a Franco, «una decisión que no reflejaba el sentir del pueblo de Candelaria, ya que estos representantes no fueron elegidos democráticamente, sino impuestos por el Régimen Franquista, por lo que carecía de cualquier legitimidad para otorgar distinciones honoríficas en nombre del municipio».
García justificó entonces la retirada de este título, a iniciativa del grupo del PSOE en la corporación municipal, para cumplir con la Ley de la Memoria Histórica, que mandata a «adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales».
El articulo 15 de esa ley apunta que «las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».
Otras iniciativas similares de la Asociación San Miguel Arcángel
No es la única ocasión en que la Asociación para la Investigación y la Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel cuestiona este tipo de decisiones municipales, pues también remitió un escrito al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para, con ocasión de la retirada del título de Hijo Adoptivo, Alcalde Honorario y Medalla de Oro a Franco, defender que los honores y distinciones “tienen un carácter vitalicio, por lo que cuando el distinguido fallece, el honor se extingue con él”.
Para esta entidad, el hecho de que tenga un carácter vitalicio estos honores “es imposible extinguir o quitar un título que no posee” dado que al fallecer ya no lo poseen.
Esta misma asociación se Opone a la retirada del Monumento a Franco, en las ramblas de Santa Cruz de Tenerife, por entender que tal medida para este conjunto escultórico «no se justifica ni por motivos jurídicos, pues está fuera de la aplicación de la ley de memoria histórica, ni por motivos artísticos puesto que avalado por informes de varias academias de prestigioso rigor, su valor patrimonial y artístico está fuera de toda duda».
En cambio, un extenso informe dirigido la catedrática de Historia del Arte de la Universidad de La Laguna (ULL) María Isabel Navarro, por encargo del Ayuntamiento chicharrero, concluye que esta obra debe ser retirada (no destruida) de la vía pública, y guardada en un almacén para su exhibición en tal caso para un futuro museo de la Memoria Histórica, por considerar que incumple la ley y» contribuye a la vulneración de los principios democráticos y a la distorsión de la verdad histórica, al tiempo que es la muestra más exacerbada de la exaltación a la figura del dictador como figura mesiánica».