Fumar mientras se camina por la calle, prohibido desde ahora en Canarias

El Gobierno canario aprueba nuevas restricciones para prevenir contagios de la Covid-19, entre ellas la obligación de llevar mascarilla cuando se acude a un centro sanitario, y regula la celebración de eventos y actos públicos

PLANETA CANARIO

Fumar mientras se transita por la vía pública ha quedado prohibido desde este viernes, 9 de octubre, en Canarias. Se trata de una nueva restricción impuesta por el Gobierno de Canarias debido a que no puede garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros, a menos de la cual desde agosto se prohibió el consumo de tabaco. Todo ello para prevenir contagios de la Covid-19.

Esta medida forma parte de la actualización, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Canarias, de las medidas de prevención de la pandemia establecidas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2020.

«Cuando se exhala el humo del tabaco aumenta el riesgo, porque una forma de transmisión del virus es a través de las gotitas de Flügge, que son unas gotas invisibles para el ojo humano que las personas expulsamos cuando hablamos, tosemos o exhalamos aire», explicó en Las Mañanas de TVE el neumólogo y presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR), Carlos A. Jiménez-Ruiz.

«En estas gotitas viajan los virus de las personas infectadas, y alcanzan una distancia de hasta dos metros, además de permanecer en el medio ambiente durante minutos», matizó el neumólogo.

El nuevo acuerdo del Ejecutivo regional también obliga a acudir a los centros sanitarios con mascarilla higiénica o quirúrgica.

Restricciones a los actos públicos

Con respecto a los eventos o actos públicos, su celebración estará condicionada por la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista, de modo que su organizador deberá consultar la información pública disponible, porque no podrán celebrarse en las islas con alta transmisión del coronavirus.

Es decir, aquellas donde la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, presente todos y cada uno de los siguientes criterios: 1) que la isla supere los 50 casos por 100.000 habitantes (ahora mismo, solo Tenerife); 2) que algún municipio de la isla supere los 100 casos por 100.000 habitantes, tenga más de 2 casos esporádicos y presente un incremento igual o superior al 10% respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los 3 criterios definitorios de alta transmisión hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días durante 10 días.

La incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web Portal Covid”del Gobierno de Canarias.

En las islas con un nivel alto de transmisión no se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas, salvo los que se realicen conforme a las estrictas medidas de seguridad fijadas por el Gobierno canario y sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de las circunstancias epidemiológicas y los locales de restauración deberán cerrar a la medianoche. Están exentas de estas restricciones la actividad cultural ordinaria programada de carácter público y las competiciones deportivas federadas que se celebren sin público.

La de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

Simplificación de trámites

El acuerdo publicado este viernes en el BOC simplifica el trámite de solicitudes de permisos para la celebración de eventos y aclara el no sometimiento al régimen de autorización las siguientes actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.18, los velatorios y entierros porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.17, las celebraciones deportivas sin público porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.14 y 3.15 así como los actos de culto religioso ordinarios porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.16. Estas actividades deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las medidas específicas establecidas para cada tipo de actividad.

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