PLANETA CANARIO
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre la abusividad que implica el pago de comisiones por conceptos como los descubiertos o retrasos a la hora de pagar los préstamos, tarjetas de crédito e incluso las hipotecas.
Un concepto que técnicamente se conoce como «comisión de posiciones deudoras», incluido en una cláusula que hasta ahora suponía que el consumidor, por el mero hecho de impagar total o parcialmente una cuota hipotecaria tiene que abonar un importe fijo, que normalmente se fija en torno a los treinta euros aunque cada entidad tiene su criterio.
Dicho importe se aplica con cada cuota hipotecaria que se haya dejado impagada. A diferencia de lo que ocurrió con respecto a la comisión de apertura, en esta ocasión el TS se ha posicionado a favor de los clientes.
El fundamento para dicha reclamación es que la entidad bancaria realiza “supuestas gestiones” para el cobro de esa deuda que han de verse compensadas con el abono de esta comisión. Las audiencias provinciales de todo el país ya venían reconociendo la nulidad de este tipo de cláusulas y que ha sido confirmada con este reciente pronunciamiento.
De esta manera el Alto Tribunal considera que la cláusula es nula porque supone una doble indemnización para la entidad bancaria a costa del consumidor: la primera el abono de la comisión en si misma y la segunda, el abono de los intereses moratorio.
Un ilícito cobro doble por el mismo servicio
Carlos Zurita, abogado del despacho Pérez & Negrín Abogados, sostiene que la decisión del TS acoge los argumentos que ya se venían esgrimiendo, y acordando, por los tribunales inferiores. “Resulta evidente que la entidad bancaria se aprovecha de este hecho cobrando dos veces por lo mismo y lo más importante, sin prestarte ningún servicio, lo cual contraviene expresamente la normativa regulatoria bancaria.
El problema es que este tipo de cláusulas se suelen reclamar cuando ya estás ante una situación desesperada, lo que aprovechan las entidades para seguir cobrando y presionando con esta cláusula ante el temor de verse inmerso en un procedimiento judicial y perder la casa. «Al final, las personas sacan el dinero de donde pueden con tal de no perder su vivienda y estar a buenas con el banco”, dice el abogado.
Y es que, la no prestación de servicio alguno es otro de los elementos claves de la sentencia, ya que, no sólo considera que no hay servicio, sino que en todo caso si lo hubiera, tiene que ser la entidad bancaria la que pruebe la existencia de dicho servicio y su precio.
Según Zurita, “la importancia de esta sentencia radica en que es una acción colectiva que impide su aplicación a Kutxabank en el resto de préstamos hipotecarios, lo cual debería suponer un aviso para el resto de entidades. Igualmente, tras pronunciamientos como este «se debería buscar un sistema que haga que esta cláusula no sea aplicable a ninguna entidad bancaria, de manera que los consumidores no se vean abocados a tener que pleitear con sus entidades”.




















































