PLANETA CANARIO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso presentado por siete concejales contra el pleno celebrado el pasado 13 de julio en el que prosperó la moción de censura de CC y PP y una concejala tránsfuga de Ciudadanos (Cs) contra la entonces alcaldesa socialista Patricia Hernández, según ha informado en una nota de prensa el gobierno municipal que preside el nacionalista José Miguel Bermúdez.
Los ediles recurrentes, pertenecientes a los grupos políticos del PSOE, Unidas se Puede y Cs, alegaron que la votación “vulneró derechos fundamentales” porque no se llamó uno por uno a los miembros de la corporación para que estos manifestaran verbalmente su voto, sino que la votación fue secreta, depositando un sobre en una urna.
Y en efecto, según según publica Canarias Ahora, y no menciona el comunicado oficial del Ayuntamiento, el juez reconoce que se produjo una infracción del ordenamiento jurídico: «La votación de la moción ha de desarrollarse necesariamente mediante voto nominal. En conclusión, habiéndose desarrollado la votación de forma secreta, la infracción del ordenamiento jurídico se ha producido».
A pesar de ello, el magistrado da por buena la moción ya que el no aprecia una vulneración de los derechos fundamentales en el voto porque «no hubo falta de transparencia» y el resultado no cambió por este vicio en el procedimiento seguido.
Según el comunicado del Ayuntamiento, la sentencia dice que en ningún caso se vulneraron derechos fundamentales pues la ciudadanía pudo conocer el sentido del voto, ya que éste se plasma “propiamente en el acto de la firma o propuesta, siendo la votación plenaria posterior un mero acto de ratificación, por los firmantes, de la moción propuesta”, por lo que en aquella sesión “fue evidente que (…) los catorce concejales que rubricaron notarialmente la moción de censura, votaron en favor de la misma”.
El Juzgado incide en que “no se ha producido la más mínima falla en el hilo conductor que debe presidir la relación entre representante y electores, en clave de transparencia y publicidad en el sentido del voto de cada uno de los concejales que acudieron a la sesión plenaria impugnada”.
