VICENTE PÉREZ
Andrés, un grancanario de 47 años, llevó en diciembre de 2016 a su perrita Lola, de solo 18 meses, a una clínica veterinaria por una cojera y no la volvió a ver más. Le dijeron que se había escapado mientras la estaban tratando y no la pudieron recuperar. Casi tres años después la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria le ha reconocido su derecho a percibir una indemnización de 1.556 euros por daños morales, además de los materiales, y ha condenado a la clínica a abonarle un total de 2.892 euros por ambos conceptos.
La sentencia, dictada el pasado 15 de noviembre por la Sección Quinta de dicha Audiencia Provincial, revisa una anterior del Juzgado 3 de San Bartolomé de Tirajana, que había rechazado la existencia de daños morales indemnizables, por equiparar al animal, de raza beagle, a una mera cosa con un valor económico, que se estimó en 1.100 euros más otros 235 que gastó Andrés en darle publicidad a esta pérdida en medios de comunicación para intentar recuperar a Lola.
Pero el magistrado del tribunal de apelación estima ahora el recurso, presentado por la Asociación Abogados Animalistas de Canarias, porque “no puede identificarse la pérdida de una mascota con un puro perjuicio patrimonial -por más que el animal tenga un valor económico- ignorando que, además, existe una relación emocional ente dueño (o cuidador) y su mascota que por lo general reporta amplios beneficios psicológicos”.
En su resolución judicial, la Audiencia concluye que en este caso «es evidente el desasosiego» del hombre afectado tras perder a su perrita, con quien ha quedado evidenciado que mantenía «una importante relación afectiva»al punto de utilizar, par intentar localizarla, cartelería, grupos de búsqueda, y apariciones en radio y televisión.
En un informe pericial aportado en esta causa, una psicóloga diagnosticó que Andrés, como resultado de este suceso, ha sufrido un trastorno por estrés postraumático, con «sintomatología ansiosa y depresiva».
«La protección animal es aún asignatura pendiente en la jurisdicción civil»
El recurso contra la sentencia de abril de 2018 fue presentado por la citada asociación animalista, a través de Maite Bautista y Francisca Gutiérrez (que es a su vez es presidenta de Pro Derecho Animal El Rosario), quienes expresan su satisfacción por la revisión de la sentencia de primera instancia y expresan su reconocimiento hacia «Andrés, el humano de Lola que nunca ha dejado de buscarla y por lo que puede significar en un futuro para el resto de nuestros animales que están un poquito más cerca de su protección jurídica».
Francisca Gutiérrez explica que «en realidad en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce que los animales son seres vivos que sufren, lo que queda evidenciado en el Código Penal, donde el delito de maltrato animal está tipificado en el artículo 337 y se castiga con penas hasta de 18 meses de prisión en caso de que el animal fallezca».
«Algo parecido ocurre en la jurisdicción administrativa donde también se les reconoce como seres con capacidad de sufrimiento y penaliza el maltrato animal mediante apertura de expedientes y sanciones a quienes infrinjan la Ley Canaria de protección de los animales 8/1991 o las ordenanzas municipales de tenencia y bienestar animal en los diferentes municipios», comenta esta abogada animalista.
Pero observa que «en la jurisdicción Civil sigue siendo la gran asignatura pendiente en materia de protección animal, ya que en esta jurisdicción los animales son bienes semovientes, es decir se consideran meras cosas». «La reforma a nivel nacional del Código Civil donde se proponía reconocerles como una tercera naturaleza jurídica y adquirir el estatus de seres vivos dotados de sensibilidad se quedó a medias por el cambio de legislatura», lamenta.
Por ello, Gutiérrez se alegra de que «en una sentencia de un tribunal como la Audiencia Provincial de Las Palmas reconozca, que son seres que establecen vínculos emocionales con los dueños y que se ha producido un daño moral y no solamente material»
Otro factor «positivo» de esta sentencia revisada es la cuantía de la indemnización que además de superar la cantidad establecida por el valor material de la perrita, la Sala ha fijado esta cuantía de la indemnización por daños morales acudiendo orientativamente al TRL de Responsabilidad civil y seguro de circulación para vehículos a motor, valorando el tipo de secuela y la fecha de la pérdida; es decir, que han aplicado por analogía el baremo de tráfico que aunque nunca compensa el daño moral real sufrido por el perjudicado, es el habitual en los cálculos por accidentes o agresiones entre personas».
Aunque lo más importante en este caso es el reconocimiento de una indemnización por algo intangible como es el lazo afectivo que establecieron Lola y su dueño al haber quedado acreditado el padecimiento psíquico experimentado a raíz de la pérdida de la perrita lo que nos acerca un poco más que en los juzgados no se trate como bienes materiales a los animales de compañía.
