PLANETA CANARIO
El expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro Sangines (CC) y otros dos procesados, José Juan Hernández (ex gerente del Consejo Insular de Aguas) y Francisco Perdomo (secretario de la corporación insular) han resultado absueltos por el Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife, que no ha entrado en el fondo del asunto objeto de esta causa, que fue la incautación de la desaladora del Club Lanzarote SA sino en el hecho de que la acusación popular, la única que mantenía la petición de penas de inhabilitación para los procesados, ya no está legitimada porque sus integrantes se personaron en la causa como grupo de Podemos en el Cabildo conejero, pero este ya no existe como tal.
La sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) este 21 de junio, expone que los exconsejeros del Cabildo Pablo Ramírez Cerón y Carlos Meca Martín hubieran podido actuar como personas físicas de forma individual para sustentar la acción popular a tal fin pero hubieran tenido que adherirse a la acusación popular del Grupo Podemos, pero resulta que ambos nunca realizaron tal trámite cuando perdieron el cargo público.
Por tanto, la juez estima la cuestión de falta legitimación planteada por los defensas de los acusados, lo que «impide entrar en el fondo del asunto al no existir una acusación legalmente constituida y al no haberse formulado tampoco acusación por el Ministerio fiscal y obliga al dictado de una sentencia absolutoria», además de condenar en costas a los denunciantes.
En los hechos probados, la sentencia relatada que en 2004 el Consorcio de Aguas de Lanzarote concedió a la entidad Club Lanzarote S.A. una autorización expresa que le permitía la ampliación de la desaladora de agua de mar y de sus instalaciones durante un período de 8 años, o bien hasta entrase en servicio la red de abastecimiento del consorcio o de la empresa INALSA.
El 4 de octubre de 2012, el club solicitó la prórroga de la autorización sin obtener respuesta . El día 16 de septiembre de 2014, el acusado Juan José Hernández Duchemín, en calidad de Gerente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, emitió un informe solicitando la iniciación de un procedimiento sancionador contra Club Lanzarote S.A., por considerar que esta entidad producía agua industrial sin autorización y vendía agua a terceros sin la correspondiente concesión desde el año 1986.
El día 17 de octubre de 2014, el también acusado, Pedro San Ginés Gutiérrez, como presidente del Consejo Insular de Aguas, acordó avocar para sí las competencias delegadas en la vicepresidenta de dicho Consejo en los procedimientos sancionadores que se iban a iniciar contra Club Lanzarote S.A. Este mismo día, San Ginés Gutiérrez dictó una resolución de expediente sancionador contra el club y se disponía como medida cautelar la incautación de la desaladora, la depuradora y la red de abastecimiento de agua de la urbanización de Montaña Roja; y con otra resolución se cedía a Canal Gestión S.A.U. las infraestructuras incautadas hasta que por los órganos competentes se pusiera fin a la medida cautelar.
La toma de posesión de la depuradora se ejecutó con la ayuda de un cerrajero que forzó el candado de la verja exterior y permitió el acceso a la nave.
El día 29 de septiembre de 2014 se unió al expediente administrativo sancionador un «INFORME JURÍDICO INCAUTACIÓN DESALADORA Y DEPURADORA DE LA URBANIZACIÓN MONTAÑA ROJA», suscrito por Ignacio Calatayud Prats en relación con las medidas adoptadas y las que se debían adoptar frente a Club Lanzarote. El mismo día, el acusado Francisco Perdomo de Quintana, actuando como secretario general del Cabildo de Lanzarote, extendió diligencia para hacer constar que se mostraba conforme con dicho informe jurídico, afirmándose y ratificándose en él.
En el mencionado informe se planteó la cuestión de si además del cese de la actividad era viable la subrogación o incautación del servicio por parte del Consejo, y se concluyó que Club Lanzarote producía agua sin la correspondiente autorización y vendía agua a terceros sin la preceptiva concesión administrativa y se puso de manifiesto que esta situación había sido denunciada por diversas instituciones y ciudadanos, justificándose la adopción de medidas cautelares al ser necesarias para evitar la producción y venta de agua, poniendo coto al ejercicio de una actividad ilegal, así como para evitar el desabastecimiento de agua en la urbanización Montaña Roja.
El 20 de octubre de 2014, Club Lanzarote presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución 78/2014, que dio lugar a un procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canari . La sentencia se dictó en mayo de 2016, en el sentido de anular la incautación por ser una medida cautelar gravosa y extrema, teniendo su adopción una finalidad más punitiva que preventiva; y en otro recurso judicial, se anuló la resolución por la que se decía la depuradora a Canal Gestión.
Mediante un decreto de 2016, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acordó la extinción y revocación de la autorización para el autoconsumo de agua otorgada a Club Lanzarote S.A. Por último, la Consejería de Agricultura, ganadería, Pesca y Aguas en 2017 sancionó a esta por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización y ordenó la inmediata clausura de la desaladora.
