PLANETA CANARIO
Las normas de uso de la mascarilla no se verán afectadas en Canarias pese a la nueva Ley 2/2021 de Nueva Normalidad, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado establece en su artículo 6 el uso obligatorio de esta prenda de protección contra el Covid-19 en espacios al aire libre.
Así lo ha informado la Consejería de Sanidad del Gobierno canario, que recuera que, tras la publicación de esta ley estatal , seguirá aplicando la norma tal y como se venía haciendo hasta ahora con las excepciones marcadas por la normativa canaria.
En Canaris se viene regulando la obligatoriedad de la mascarilla en el Acuerdo del Gobierno de 18 de marzo de 2021, en el que en concreto, se permite no llevar el cubrebocas protector en dos supuestos.
Esta dispensa es posible en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, dos metros.
Y tampoco es obligado llevar la mascarillas en playas y piscinas, exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros entre todas las personas usuarias no convivientes.
La Consejería de Sanidad toma esta decisión teniendo en cuenta que la ley estatal, en su artículo 2, especifica que no será exigible la mascarilla en los supuestos en los que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La nueva ley publicada el marte en el Boletín Oficial del Estado regula las medidas de prevención e higiene, de regularización del transporte, de los medicamentos, de salud pública o las que garantizan las capacidades del sistema sanitario. Tiene una vigencia indefinida, mientras dure esta crisis sanitaria.
En todo caso, la obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Y “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”, reza el tenor literal de esta ley nacional.
