PLANETA CANARIO
El concejal de Urbanismo de La Laguna, Santiago Pérez, ha ordenado la incoación de un procedimiento de modificación menor del planeamiento para catalogar la ermita de San Juan Bautista en Bajamar, con la correspondiente suspensión de licencias de demolición y obras que pudieran implicar cualquier alteración que vaya en detrimento de su valor patrimonial.
Pérez recuerda en un comunicado que la ermita está en estado de ruina y requiere una inmediata rehabilitación, pero “es una señal de la identidad cultural del pueblo de Bajamar y un bien de indiscutible valor histórico. Por eso hemos iniciado de inmediato un expediente para salvaguardarla”.
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el 26 de marzo de 2020 la orden de la Consejería de Cultura del Gobierno canario por la que se declara la caducidad de diversos expedientes de bien de interés cultural entre los que se encuentra la mencionada ermita.
La Consejería decidió caducar los expedientes de bien de interés cultural (BIC) debido al transcurso del plazo máximo de doce meses desde su incoación sin haber concluido el expediente, y ahora los procedimientos caducados no podrán volver a incoarse hasta dentro de 2 años.
Entre los inmuebles del municipio afectados están el Palacio de Salazar, el Santuario del Santísimo Cristo, la ermita de San Juan Bautista en Bajamar, la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna, la casa natal del Padre Anchieta, el Monasterio de Santa Clara, y el ex convento de San Agustín.
Sin embargo, la ermita de San Juan Bautista se encuentra en Bajamar, zona ordenada por el vigente Plan General de Ordenación (PGO) como suelo clasificado urbano consolidado (dotación sociocultural en edificación cerrada con una planta de altura máxima) y el resto de la parcela está afectada a espacio libre área peatonal pero no se encuentra incluida en el catálogo de protección del mismo.
Debido a esto, ha decaído el régimen singular de protección y tutela que conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias tienen los bienes declarados de interés cultural, y que se aplica de forma transitoria a aquellos bienes para los que se ha iniciado el procedimiento de la declaración de bien de interés cultural.
Pérez señala que “en la zona hay una gran devoción sanjuanera, con elementos de religiosidad cristiana pero también muchos elementos sincréticos que provienen de la religiosidad antigua aborigen precristiana”.
Así es que sin perjuicio de que la administración autonómica pueda volver a incoar los procedimientos caducados parece necesario iniciar uno propio por el Ayuntamiento para incluir en el actual catálogo de patrimonio del Plan General de Ordenación vigente esta ermita, sin esperar tampoco a la culminación del nuevo que tendrá que someterse a procedimiento ambiental.
Argumenta el edil que, «dado que en los casos de modificación menor se puede prescindir de los trámites de consulta pública previa y de avance, y que en este caso se trata de un único inmueble que ya tuvo iniciado un procedimiento autonómico de declaración de BIC en tramitación durante años, siendo esto de público conocimiento, parece innecesario realizar ese trámite no obligatorio de consulta previa, estimándose suficiente el propio trámite de información pública que deberá realizarse durante la tramitación de la modificación menor para salvaguardar la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana en este procedimiento».
