«En un Estado de derecho, la Justicia corrige, si los hubiera, abusos o arbitrariedades en el estado de alarma»

Fernando Ríos, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, aborda en esta entrevista desde un punto de vista jurídico las medidas adoptadas por el Gobierno español y el Congreso de los Diputados para combatir la pandemia del coronavirus

Fernando Ríos, en su casa, impartiendo enseñanza online a sus alumnos.

VICENTE PÉREZ

Fernando Ríos es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, con quien PLANETA CANARIO ha conversado sobre la figura jurídica del estado de alarma que, por decisión del Gobierno estatal con refrendo del Congreso de los Diputados,  mantiene confinada en su casa a la población en España para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19.

Ríos fue diputado regional (2008-2011) y comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales en el Gobierno autonómico, cuando militaba en Coalición Canaria (CC), funciones de las que dimitió en enero de 2015, al igual que abandonó dicha formación política.

Como docente universitario la casualidad quiso que justo cuando se suspendieron las clases por el coronavirus tenía previsto impartir a sus alumnos el tema sobre los estados de alarma, excepción y sitio, por lo que han podido, telemáticamente, abordar la cuestión mientras el Estado entero se halla bajo esta medida extraordinaria que solo tuvo un precedente en esta etapa democrática durante la huelga de controladores aéreos.

¿Qué impresión general, como jurista, le produce el real decreto del estado de alarma y su ampliación posterior?

«Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida para afrontar una emergencia sanitaria, cumple en líneas generales su función, aunque se haya cometido alguna improvisación lógica. En cualquier caso, se ha llevado al límite la excepcionalidad, pues el artículo 55 no prevé la suspensión de derechos en el estado de alarma, y la actual obligación de confinamiento limita el derecho de libre circulación. Sin embargo, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 11, permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. El Real Decreto prácticamente nos prohíbe a todos los ciudadanos salir de casa excepto para cuestiones de primera necesidad, como es sabido».

¿Cómo valora la aplicación que se está haciendo de esta normativa excepcional?

«Las detenciones solo indirectamente tienen que ver con el estado de alarma, ya que no son por desobedecer la obligación de confinamiento, sino por resistencia a la autoridad… De todos modos, es comprensible que haya personas que, por distintas causa, incluso patológicas, se resistan a permanecer mucho tiempo encerrados en casa».

«Al desconocer qué es un estado de alarma, mucha gente ignoraba las consecuencias de incumplirlo»

¿Cree usted que muchas personas ignoraban las consecuencias legales de esta declaración y por eso los primeros días pensaban que no pasaba nada por saltarse las normas?

«Creo que sí. Como dije, al ser la primera vez en 40 años que se limitan derechos, mucha gente no tomó conciencia ni de la gravedad de la situación derivada de la pandemia, ni de las consecuencias de incumplir la orden de quedarse en casa y de poder provocar la expansión del virus, que son infracciones administrativas, casos graves, delitos castigados con penas de prisión (aunque relativamente leves, de 3 meses a un año, que normalmente, la primera vez, no se suele cumplir, y se sustituyen por multas o trabajos comunitarios)».

En estos casos, ¿cuáles son los límites que tienen las autoridades y las fuerzas y cuerpos de seguridad más allá de los cuales no pueden ir con este decreto?

«En principio, depende del tipo de infracción. Si solo es desobediencia de permanecer confinado es casa, supondría una infracción grave de la ley de seguridad ciudadana castigada con multa de 600 a 30.000 euros. SI es la primera vez, suele ponerse la más baja, esto es, 600 euros. Si con esa actitud se pone en riesgo la salud de la población o se incumple, de forma reiterada, de las instrucciones o requerimientos de las autoridades, la Ley de salud pública prevé multas que, dependiendo de la gravedad, van desde los 3.000 euros a los 600.000. Penalmente, tiene que haber una intención de producir un daño a salud pública, o la resistencia grave a los agentes de la autoridad».

Usted ha sido cargo público y político. ¿Estado de alarma y tirarse los trastos a la cabeza entre políticos es normal o le chirría un poco?

«Estos tiempos no se caracterizan por el fair play en política, aunque creo que en la necesidad de contener el virus y establecer medidas duras de confinamiento ha habido menos belicosidad entre políticos que en otros temas. Otra cosa son las críticas por la tardanza en tomar medidas, que en algunos casos pueden estar justificadas».

¿En qué se diferencia esta situación del anterior estado de alarma?

«La anterior situación fue dirigida a resolver una huelga de controladores aéreos que estaba provocando graves distorsiones en la movilidad de los ciudadanos y de turistas, es decir, no afectó directamente a los ciudadanos, al contrario, permitió que su vida no fuera alterada. Ahora, la situación es totalmente distinta, es la cotidianidad de los ciudadanos se está viendo afectada gravemente por la obligación de quedarse en casa, so pena de ser sancionado».

«Las previsiones de la Constitución son suficientes para combatir esta pandemia»

¿En este estado de alarma el Gobierno ya ha agotado y llevado a efecto todas las posibilidades que le permite la Constitución y la ley para este estado de alarma?

«El Gobierno puede proponer, y lo ha hecho, la prórroga del estado de alarma, pero siempre con autorización del Congreso. También puede, previa autorización del Congreso, decretar el Estado de excepción, que es más grave que el alarma, y en el que se pueden suspende derechos fundamentales como el de circulación, inviolabilidad del domicilio y comunicaciones, libertad de expresión y prensa, reunión y manifestación, entre otros».

¿El estado de alarma da aún más poder a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para actuar? ¿Existe un riesgo de arbitrariedades o abusos? ¿Cómo controla el ordenamiento jurídico esa posibilidad?

«No, en principio, el estado de alarma permite una mayor coordinación al establecer una autoridad única, pero no da más poderes, como si pasaría en los estados de excepción y sitio, previsto para situaciones más graves, como pueden ser revueltas populares o amenazas extranjeras, que pongan en jaque el estado constitucional, respectivamente. En un estado de derecho como el nuestro el control judicial corrige, de producirse, esas arbitrariedad o abusos que pudieran darse. La propia Constitución establece que la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».

Para todo lo que estamos viviendo, ¿es suficiente las previsiones de la Constitución y la legislación vigente o usted propondría algunos cambios?

«Yo creo que sí son suficientes. No me imagino otras medidas distintas a las adoptadas para impedir la propagación del virus. Y eso que las nuevas tecnologías mitigan la dureza del confinamiento, tanto por la posibilidad de comunicarnos y de estar informados, como de ocupar el tiempo con ocio o teletrabajo».

Como profesor de Derecho, ¿qué le comentan sus alumnos, telemáticamente, por supuesto, sobre el enfoque jurídico de esta emergencia?

«Precisamente el lunes siguiente a la suspensión de las clases tenía que dar, casualidades de la vida, los estados de alarma, excepción y sitio… Lo hemos tratado telemáticamente y hemos comentado cómo el estado de sitio puede quedarse corto para resolver esta situación, sobre todo por la afectación al derecho de libertad de circulación… Ya veremos si alguno de los sancionados recurre a la Justicia y plantea la inconstitucionalidad del Real Decreto de proclamación del estado de alarma por tal motivo».

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