El Juzgado deniega a la promotora del hotel de La Tejita la detención de los activistas subidos a las grúas

El grupo Viqueira comunicó por escrito su oposición a permitir, salvo por orden judicial, la entrada de Protección Civil y Bomberos para proveer de comida, agua y abrigo a los ecologistas subidos desde el martes en las grúas de las obras y reclamó, como medida cautelar, que sean arrestados. Pero el juez ha desestimado su petición

Una activista en lo alto de una de las grúas en las obras del hotel . / ALFONSO BOULLÓN

PLANETA CANARIO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granadilla ha denegado la medida cautelar solicitada por  la constructora gallega Vequeira consistente en que la fuerzas públicas procedan a la detención de los dos activistas, un hombre y una mujer, que desde el martes se hallan atrincherados en lo alto de las grúas de construcción del hotel de La Tejita para reivindicar la paralización de las obras.

La decisión judicial se plasmó en un auto, que a su vez aparece mencionado en otro posterior dictado este viernes 19 de junio mediante el que el juez, si bien no concede autorización genérica para que la Guardia Civil pueda entrar en las obras para dar auxilio humanitario a estos dos ecologistas, sí que deja en manos de las fuerzas públicas esta decisión en caso de circunstancias en que peligrara su vida o su integridad física, según ha precisado este sábado 20 de junio el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El abogado de la promotora gallega había presentado un escrito comunicando que no autorizaría la entrada en su propiedad de bomberos y Proteccion Civil para entregar víveres, agua y elemento donde cobijarse del frío a los  ecologistas que ocupan sus grúas, y que solo accedería a ello por orden judicial.

El grupo Viqueria alegó para solicitar detención de ambas personas que se han invadido la propiedad privada con esta protesta, vulnerándose el Código Civil, que estipula que «la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes».

Sin embargo, el juez ha ponderado en esta caso los intereses en juego, como son la vida o integridad de los ecologistas, y la propiedad privada,  en cuyo caso considera que «no puede obviarse que un eventual juicio de proporcionalidad» habría de resolverse a favor de los primeros intereses citados.

La empresa constructora ya había avanzado el martes 18  a PLANETA CANARIO, vía email, que actuaría contra los dos activistas «tomando las medidas legales que nos correspondan en derecho”  y que  está llevando a cabo una obra «legal, contando con todos los permisos necesarios para ello».

Todo lo contrario de lo que opina la Asociación Salvar La Tejita, el colectivo que ha abanderado la lucha contra este proyecto, tanto en convocatoria de actos de protesta (aunque asegura que este no está organizado por ellos) como denunciando el caso en los tribunales, en vía contencioso administrativa contra la licencia dada por el Ayuntamiento y en vía penal, ante el Juzgado de Granadilla por indicios de posibles delitos contra el medio ambiente.

Una activista en lo alto de una de las grúas en las obras del hotel . / ALFONSO BOULLÓN

El magistrado entiende igualmente que no debe autorizar de forma genérica a la Guardia Civil el acceso a las obras para dar auxilio a los activistas, pues entiende que si hay «inminente peligro» para sus vidas caso no es precisa la autorización judicial para que puedan entrar en esa propiedad los equipos de emergencia y la fuerza pública.

Con ese razonamiento, esgrime el juez que «la actuación en casos de emergencia, por su propia naturaleza, exige una intervención inmediata y que encuentra su justificación legal en Ia propia normativa reguladora de los cuerpos intervinientes».

Para sustentar esta argumentación, recuerda que el  artículo 15 de Ia Ley Orgánica de Protección de Ia Seguridad Ciudadana  contempla que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están legitimados para entrar en una propiedad privada cuando haya «necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad «y que  posteriormente «remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a Ia autoridad judicial competente».

E invoca a su vez la autoridad judicial la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, según la cual «cuando Ia naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio, en su caso, con evacuación de personas que se encuentren en peligro», sera de aplicación lo dispuesto el artículo de 15 mencionado en el párrafo anterior.

[ALFONSO BOULLÓN ES EL AUTOR DE LA IMAGEN CONGELADA DEL VÍDEO PRINCIPAL DE ESTA NOTICIA]
Concentración de apoyo a los activistas trepados a las grúas. / ALFONSO BOULLÓN
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