VICENTE PÉREZ
La polémica por la adjudicación a Valoriza del nuevo contrato de la gestión de los residuos y la limpieza viaria en la capital tinerfeña está a punto de agotar ya la vía administrativa, pues solo queda por conocer un último recurso presentado por Urbaser, actual adjudicataria. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos ya ha desestimado los demás recursos. En el horizonte, para la ganadora del concurso: 140 millones de euros, el mayor contrato del Ayuntamiento la capital tinerfeña.
Un expediente que ha estado en vuelto en gran controversia política porque el gobierno municipal (CC-PP) ha adjudicado a esta empresa, filial de Sacyr (que ya gestiona el servicio de aguas en la ciudad a través de Emmasa), este megacontrato a pesar de que los ingenieros del Ayuntamiento, aunque su informe no es vinculante, le han advertido de que no podrá cumplir los objetivos de calidad.
Y aún sabiendo de antemano el Ayuntamiento, por indicación técnica, que esta empresa no podrá cumplir con esa mejora que se le ha premiado en puntos, la realidad es que se ha dado por válida su oferta con el argumento de que si incumpliera el contrato, la sanción por esos incumplimientos no sobrepasaría el 9% máximo del conjunto del precio que establecen los pliegos que rigen este concurso.
SI ese supuesto se diera, añadido al 10,1% de rebaja en el precio que ofreció Valoriza, que fue el más bajo, la hipotética reducción sobre el precio de licitación alcanzaría un 18,11%, estima el órgano de contratación, es decir, la Junta Local de Gobierno asesorada por la Mesa de Contratación, y aún así quedaría por debajo de lo permitido, porque se podía aminorar el precio hasta un 15% más otro 9% de castigo si Valoriza incumpliera la calidad prometida, o sea, un 24%.
Premio a la oferta que no podrá ser cumplida pero sí sancionada
Resulta llamativo, como así señalan también fuentes del sector privado consultadas por este diario, que ese límite de penalización futura por incumplir el contrato se compute a priori, es decir, en la propia valoración de las ofertas del concurso, cuando, por sentido común parece un tope pensado para el caso de que, adjudicado el servicio a una empresa sin ninguna objeción de los funcionarios capacitados en limpieza y residuos, la concesionaria de forma sobrevenida no cumpla los objetivos que había ofertado, y se deba atener a las condiciones que regulaban su contrato.
Por tanto, y como en las leyes siempre hay margen de interpretación, esta es la que ha utilizado el órgano de decisión política del Ayuntamiento, la de que Valoriza, aunque los funcionarios especializados en la materia prevengan de que la oferta no es buena sino temeraria e incumplible, jurídicamente sí respeta las reglas de juego porque se le puede multar en el futuro hasta un 9% del importe global.
Valoriza, que presentó la oferta más barata, es, a la vez, la que menos personal dispone, en torno a 90 trabajadores menos que la siguiente clasificada, y la que menos inversión compromete, 14 millones, frente a los 33 que hubiera aportado la segunda.
Recursos desestimados en vía administrativa
Lo cierto es que la actual prestataria del servicio fue una de las empresas que solicitó al Tribunal Administrativo de Contratación Pública, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario, la anulación del procedimiento porque entiende que su propuesta técnica no fue correctamente valorada y que existen claras contradicciones en la valoración de los criterios de adjudicación
Los recursos interpuestos por la segunda y tercera empresa clasificadas en el concurso han sido ya desestimados. Las resoluciones, a las que ha tenido acceso este periódico, respecto a la aceptación de la baja temeraria en el criterio de calidad incurrida por Valoriza, que era el principal motivo de impugnación, sostienen que “el órgano de contratación siguió el procedimiento contradictorio establecido en los pliegos y en la ley, cursando el correspondiente trámite de audiencia así como el asesoramiento técnico necesario, el cual no es vinculante”.
Precisamente, dos ingenieros y un aparejador del Ayuntamiento de Santa Cruz emitieron el correspondiente informe técnico en el que concluyeron que, a la vista de la oferta desproporcionada de Valoriza, el aseguramiento de la calidad, por el que además fue premiado con casi 5 puntos más que las demás concursantes, no podría ser cumplido. Y se ratificaron en esta conclusión tras examinar las alegaciones de Valoriza a su razonamiento.
El gobierno local es el que decide, no la Mesa
Cabe recordar que en el pleno extraordinario celebrado en noviembre pasado, a instancias de la oposición municipal para tratar esta adjudicación, el alcalde, José Manuel Bermúdez (CC) afirmó que la Junta de Gobierno había aceptado escrupulosamente la propuesta de los técnicos municipales de admitir la baja temeraria (al entender que no afectaba al conjunto de la oferta) y adjudicar el contrato a Valoriza, y sostuvo que si no lo hubieran hecho podrían haber incurrido en prevaricación porque aseguraba que no podía contradecir a la Mesa de Contratación.
Pero de las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo se desprende que la propuesta que aprueba la Junta Gobierno la formula la Mesa de Contratación, presidida por el concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga (CC), e integrada por los directivos de ese departamento, un técnico de los servicios jurídicos y el interventor municipal, con funciones de asesoramiento durante el procedimiento aunque “la facultad de adoptar la decisión corresponde al Órgano de Contratación”, es decir, la Junta Gobierno, según reafirma el Tribunal de Contratos.
Este tribunal, que no es judicial, sino, como su nombre indica, administrativo, señala que “cabe entender que la Mesa de Contratación no asumió la conclusión del informe técnico de fecha 14 de junio de 2018 y consideró suficientemente justificada la oferta de Valoriza, a la vista de las alegaciones aportadas por la licitadora el 25 de mayo de 2018, junto con la documentación que constituía su oferta”.
Esta aseveración, no asumir la conclusión del informe técnico de los ingenieros municipales, del Servicio Técnico de Gestión y Control de Servicios Públicos, es relevante porque, de acuerdo con las fuentes consultadas no tienen constancia de que en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en alguna otra ocasión una mesa de contratación había obviado el criterio técnico (por técnico en este caso ha de entenderse no el jurídico, sino el de los ingenieros capacitados para evaluar un servicio de la limpieza y recogida de residuos) para proponer la adjudicación.
Juristas frente a ingenieros: ganaron los primeros
Esto viene a suponer un hecho que no deja de resultar también significativo y llamativo en este proceso: que quienes forman la Mesa de Contratación, cuya formación es en derecho, es decir, formulan un criterio jurídico, enmiendan a los ingenieros. Y lo hacen en una cuestión que se refiere a la garantía para asegurarse de antemano el consistorio que se va a cumplir la calidad del servicio ofertado; asunto este que, a la luz de los informes que obran en el expediente, resulta muy complejo, pues tiene que ver sobre la ejecución de las prestaciones, el empleo de maquinaria, la planificación de tratamientos, frecuencias, rendimientos y sistemas de control.
En realidad, lo que el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos indicó al Ayuntamiento es que a Valoriza se le dieron más puntos que las demás empresas concursantes por unos objetivos de calidad que no podrá cumplir con los medios que aporta. Y siendo la mejora del servicio el objetivo al que más importancia le había el gobierno de CC-PP cuando se convocó el concurso resulta por ello también significativo que la polémica haya surgido precisamente por este asunto, es decir, por contratar a una multinacional cuya oferta los funcionarios municipales que más entiende del tema advierten de antemano que no la va a poder cumplir.
La adjudicación se produce además cuando existe un descontento social con la labor que venía realizando Urbaser, la actual concesionaria, como ha medido la Organización de Consumidores y Usuarios de España (OCU) en una cuesta según la cual más de la mitad de la población chicharrera está insatisfecha con el servicio de limpieza, y eso coloca a Santa Cruz de Tenerife en el puesto 52 con peores indicadores entre las 60 principales ciudades españolas donde se hizo este sondeo, publicado en abril pasado.
La calidad, muy cuestionada por los ciudadanos
¿Y qué es lo que no podrá cumplir exactamente Valoriza? Pues la mejora que promete en limpieza de calzadas y aceras, la limpieza de hierbas, el vaciado de papeleras, el desbordamiento de contenedores así como su limpieza y mantenimiento, la recogida de residuos voluminosos y escombros, el número de incidencias del servicio y las herramientas de seguimiento y control de los trabajos. Es decir, que si todo eso no mejorara, cabría preguntarse cuál sería entonces el cambio prometido que habría en el conjunto del servicio por encima del ofertado por las otras empresas.
La Junta de Gobierno, de acuerdo con las fuentes consultadas, pudo aferrarse, pues, a este informe técnico de su servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, sin por ello incurrir en prevaricación. Lo cierto es que el gobierno municipal ha sostenido lo contrario, es decir, que sería incluso delito no hacer caso a la Mesa de Contratación, esto es, al criterio jurídico frente al criterio de ingenieros.
La «discrecionalidad técnica» del gobierno local
Es importante subrayar, en todo caso, que el Tribunal Administrativo considera que la actuación del gobierno local ha sido legal, porque entra en el principio «discrecionalidad técnica» y porque como órgano de contratación es «quien mejor conoce las necesidades a satisfacer, por lo que sus apreciaciones en orden a la justificación de la oferta por la adjudicataria gozan no solo de objetividad e imparcialidad sino también de presunción de acierto».
Y ello es así porque este Tribunal adscrito la Consejería de Economía y Hacienda reconoce que entrar a dirimir el fondo del asunto es una cuestión «puramente técnica» que no le compete para emitir un «criterio propio», pues su función es jurídica.
EL Tribunal Administrativo, por tanto, se limita a hacer una evaluación formal de l expediente y concluye que no aprecia «desviación de poder, arbitrariedad o patente error ostensible y manifiesto, ni en las explicaciones ofrecidas en el informe técnico que da respuesta al recurso, ni arbitrariedades, incoherencia o contradicciones que hagan dudar de su objetividad, motivo por el que resulta ajustada a derecho» la decisión del gobierno municipal de CC-PP.
Dada la controversia suscitada, resulta previsible que empresas licitadoras perjudicadas presenten recurso contencioso-administrativo para lo que disponen de un plazo de dos meses, en cuyo caso el asunto sí llegaría a vía judicial y habría que determinar si la solución tomada fue correcta o no.
