El Gobierno canario asegura que no puede parar la obra en La Tejita por estar fuera de la servidumbre que ha fijado en 20 metros

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial explica que la razón de que no se establezca una franja de protección mayor es porque el suelo tenía carácter urbano antes de la entrada de la Ley de Costas hace 21 años. Y asegura que la decisión sobre estos trabajos compete al Ayuntamiento de Granadilla y a Costas

Cimientos del futuro hotel de lujo en La Tejita.

VICENTE PÉREZ

El Gobierno de Canarias asegura que las obras del hotel de La Tejita, junto a la playa tinerfeña de igual nombre en el espacio natural protegido de Montaña Roja (Granadilla), no se pueden paralizar porque no están en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en cuyo proceso de revisión, aún no concluido, se ha fijado en 20 metros, y no en 100, «porque era suelo urbano antes de la Ley de Costas» de 1988.

De este modo la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial  quiere «puntualizar» la información publicada este lunes por PLANETA CANARIO, en la que fuentes ecologistas indicaban que los 20 metros se establecen porque existe un informe del Gobierno canario que justifica esta distancia más corta porque ya había una licencia de obras otorgada antes de la revisión del deslinde público a instancias de dos asociaciones mediambientalistas ATAN y Salvar La Tejita.

Además, la citada consejería  (al frente de la cual está ahora el consejero José Antonio Valbuena, exresponsable del área de Medio Ambiente en el Cabildo de Tenerife) explica que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (Apmun) -un organismo de carácter consorcial adscrito al Gobierno regional que vigila el cumplimiento de la legalidad en suelo rústico- «se puso en contacto con los denunciantes en su momento para comentarles que al no estar [las obras] en zona de servidumbre de protección no podían actuar para paralizarlas».

Salvar La Tejita y el grupo parlamentario de Podemos tienen denunciado este asunto en  los Juzgados de Granadilla (en vía penal) y en la Fiscalía, respectivamente, por un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales al estar en revisión el deslinde y su zona de protección.

Competencia del Ayuntamiento y de Costas, según el Gobierno canario

Por tanto, el Ejecutivo regional señala que «los competentes en este caso serían el Ayuntamiento y Costas». Y precisamente este organismo del Estado afirma que en servidumbre «la facultad para promover la paralización de las obras es de la Comunidad Autónoma, es decir, el Gobierno de Canarias, pues dicho organismo estatal «solo actúa en el dominio público marítimo terrestre». El Ayuntamiento mantiene un absoluto silencio, pues ningún miembro del gobierno  municipal ha querido hacer declaraciones desde que saltara esta polémica, hace meses.

La Asociación Salvar La Tejita insiste en que la servidumbre debe quedar en 100 metros y que estos terrenos «no reunían las características propias de un suelo urbano en la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988, pues tal y como se aprecian en las fotografías de la época presentaban un total estado de abandono, no llegándose a consolidar su urbanización».

Y añade que «este tipo de situaciones irregulares con terrenos clasificados de suelo urbano en el papel y en total abandono en la práctica sirvieron para que recientemente se aumentara la servidumbre de protección de 20 a 100 metros en dos parcelas urbanas y turísticas en los alrededores de Montaña Pelada, un precedente creemos que debe de sentar jurisprudencia y ser aplicado de la misma manera para el deslinde del hotel de La Tejita»

Lo cierto es que si esta servidumbre se ampliara al centenar de metros, afectaría de forma notable al solar donde se construye ya este complejo hotelero.

Como norma general, esta zona de protección, que se mide desde la linea del dominio público, tiene una anchura comprendida entre los 20 y los 200 metros, aunque lo más usual son 100 en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la citada ley en1988, y de 20 en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha.

 

 

 

Salir de la versión móvil