VICENTE PÉREZ
La actuación del Ayuntamiento de La Laguna en varias licitaciones para el alumbrado público municipal llama la atención.
El pasado año el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias (TCPC) resolvió anular la adjudicación a la UTE ImesApi-Emelsa del mantenimiento de este servicio por 18,7 millones, al apreciar irregularidades que consintieron en conflictos de intereses, y determinó que había que expulsar a esta unión de empresas para darle la adjudicación a la concursante que quedó segunda en la valoración de ofertas, Effico.
El Ayuntamiento decidió acatar la decisión de este tribunal administrativo y no recurrirla, por lo que hace uno s meses la empresa Effico firmó el contrato por cuatro años con posibilidad de prórroga.
Quien sí llevó el caso a la contencioso administrativa fue ImesApi-Emelsa, que ha recurrido la resolución del TCPC ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Pues bien, en un escrito de 5 páginas, con fecha de abril, remitido por el Ayuntamiento al TSJC, el consistorio se pone de parte de ImesApi-Emelsa.
Aunque el abogado externo que representa al Ayuntamiento reconoce que a su cliente le corresponde comparecer como parte demandada y, por tanto, formular oposición a las pretensiones de la demanda, a renglón seguido la respalda, haciendo suyos los hechos y los argumentos expuestos por ImesApi-Emelsa y defender la legalidad de la adjudicación inicialmente realizada a favor de esta UTE, al considerar que no existió conflicto de interés.
Conflicto de interés
La irregularidad que detectó el Tribunal de Contratos Públicos consistió en que el Ayuntamiento encargó la valoración técnica de las ofertas del concurso público al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife (COIITF), pese a que la secretaria de la Junta de Gobierno de esta entidad profesional es la esposa del delegado de la empresa principal de la UTE que finalmente resultó propuesta como adjudicataria (ImesApi) y, además, anterior jefa del servicio municipal lagunero que tramitó esta licitación.
Hay que recordar, además, que el jefe de servicio que sustituyó posteriormente a dicha funcionaria en el Ayuntamiento es hijo del decano del COIITF y fue quien, por parte del consistorio, ratificó el informe emitido por este colegio profesional, en el que ImesApi-Emelsa figuraba como primera clasificada y Effico como segunda, por un punto de diferencia. El encargo que tenía el COIITF era evaluar el criterio que permitía valoración subjetiva.
En el escrito ante el TSJC por el recurso de ImesApi, el Ayuntamiento alega que la entonces jefa del servicio municipal no intervino en la licitación y llega a defender también que la «eventual irregularidad» detectada por el Tribunal de Contratos «no es atribuible a la IMESAPI-EMELSA, que actuó con plena sujeción al procedimiento legalmente establecido y cuya conducta no ha sido cuestionada en ningún momento».
Y en este punto invoca una Directiva de la UE según la cual excluir a un licitador en casos de conflictos de interés debe ser el último recurso, es decir, «cuando no se disponga de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia».
En su recurso, ImesApi-Emelsa sostiene que el supuesto conflicto de interés no quedó acreditado. Pero el Tribunal de Contratos señaló que el Ayuntamiento conocía dicha situación desde el momento en que “era un hecho público, notorio y fácilmente comprobable que la antedicha funcionaria desempeñaba […] el cargo de secretaria de la Junta de Gobierno del citado colegio profesional”.
Y pese a ello, subraya el TCPC, el Ayuntamiento mantuvo la asistencia técnica del COIITF, “favoreciendo que se produjese un potencial conflicto de intereses que, a la postre, ha arrojado una sombra más que razonable de duda sobre la imparcialidad de la evaluación de dichas propuestas técnicas”.
El Ayuntamiento sostiene ante el TSJC que el Colegio de Ingenieros desempeñó únicamente funciones asesoras y no decisorias, pero el Tribunal de Contratos Públicos rechazó esa interpretación y concluyó que el informe de valoración de las ofertas elaborado por el COIITF y el posterior informe emitido por el jefe de servicio municipal “son prácticamente idénticos”.
Asimismo, el citado tribunal administrativo subrayó que las puntuaciones otorgadas por el COIITF en el criterio cuya evaluación le fue encomendada resultaron “matemáticamente determinantes” para adjudicar el contrato a ImesApi-Emelsa. En el resto de criterios objetivos evaluables, todas las empresas concursantes, excepto uno del mismo grupo empresarial que ImesApi, obtuvieron idéntica puntuación.
Y en cuanto al colegio profesional, el TACP patentiza que “independientemente de quién fuese el ingeniero al que la Junta de Gobierno del COIITF encomendara la elaboración del informe de evaluación de las memorias de las licitadoras, resulta absolutamente inverosímil que tal informe fuese remitido al Ayuntamiento contratante sin que la indicada Junta de Gobierno [del COIITF) diera, como mínimo, su visto bueno».
Lo ocurrido con esta licitación ya provocó polémica política en el Ayuntamiento de La Laguna el pasado año cuando trascendieron en prensa las extrañas circunstancia de este expediente. Desde la oposición, todos los partidos pidieron explicaciones a raíz delas noticias publicadas.
Las voces más críticas fueron las del PP y VOX, que cuestionaron la actuación del gobierno municipal e incluso los populares llegaron a plantear la posibilidad de promover una comisión de investigación, sin que esa propuesta llegara a sustanciarse.
VOX presentó este año una moción plenaria, que no se aprobó, sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de designación de los jefes de servicio para prevenir problemas como conflictos de interés como los mencionados.
Indemnización millonaria si se anula el contrato actual
La posición procesal adoptada ahora por el Ayuntamiento ante el TSJC podría tener además consecuencias económicas y administrativas para el servicio municipal de alumbrado en caso de que el TSJC estimara el recurso presentado por ImesApi-Emelsa y anulara la actual adjudicación a Effico.
Como adjudicataria, y tras la firma del contrato hace unos meses, Effico ha realizado inversiones, entre ellas la adquisición de vehículos por importe aproximado de un millón de euros, la contratación de diez nuevos trabajadores y mejoras salariales que podrían permitir la próxima firma de un nuevo convenio colectivo.
Por tanto, es seguro que Effico reclamaría una elevada indemnización a las arcas municipales si ahora el TJSC dictara sentencia anulando la adjudicación a su favor y dándole la razón a ImesApi-Emelsa.
Y realmente el planteamiento del escrito del Ayuntamiento en este litigio está enfocado a respaldar su adjudicación a ImesApi y contradecir la anulación de esta y la nueva adjudicación a Effico. Su alegato es ante el TSJC es la defensa del expediente administrativo con el que eligió a ImesApi, y deja claro que el cambio de adjudicataria fue para cumplir con la decisión del Tribunal de Contratos Públicos. Pero el Ayuntamiento no explica por qué no la impugnó sino que la dio por buena, y ahora desanda sobre sus propios pasos.
El abogado que representa al consistorio concluye, por tanto, sin oponerse a las pretensiones de la demandante, pese a que es parte demandada, y únicamente suplicar que la Sala del TSJC dicte sentencia «con arreglo a derecho, en los términos que estime procedentes».
Fuentes conocedoras del caso explican que si se anula la nueva adjudicación, sería preciso iniciar otro procedimiento de licitación, lo que podría retrasar durante meses o incluso años la formalización definitiva del contrato.
Mientras tanto, Effico continuaría prestando el servicio de forma precaria y provisional, sin contrato, y mediante autorizaciones mensuales del Consejo Consultivo de Canarias. De esta manera el servicio sólo podría ejecutar trabajos esenciales de mantenimiento y los pagos se realizarían con el concepto de indemnización por los costes incurridos, tras cada autorización de dicho órgano consultivo autonómico.
La eventual anulación de la adjudicación también impediría ejecutar mejoras incluidas en la oferta presentada por Effico, entre ellas instalaciones municipales de recarga para vehículos eléctricos, instalaciones fotovoltaicas, nuevas dependencias operativas y distintas actuaciones de modernización del servicio, parte de las cuales ya habrían supuesto desembolsos económicos por parte de la empresa.
Posible denuncia en Fiscalía
Sobre las presuntas irregularidades en varias licitaciones para el alumbrado público lagunero merodea también la posibilidad, según ha podido comprobar PLANETA CANARIO real, de que se presente una denuncia ante la Fiscalía.
Entre las adjudicaciones que han resultado llamativamente extrañas para la oposición e incluso para empresas del sector figura un contrato para sustituir luminarias de vapor de sodio por tecnología LED, adjudicado en 2021 por unos 900.000 euros con financiación europea con procedimiento negociado sin publicidad y para el que el Ayuntamiento invitó a tres empresas, ImesApi (la que resultó adjudicataria), Lumican y Emelsa (las dos primeras del mismo grupo empresarial y la tercera acabaría siendo socia de ImesApi).
En este asunto, donde vuelve a aparecer la misma jefa de servicio y el mismo delegado de ImesApi, la mitad de las luminarias objeto del contrato ya estaban cambiadas por LED, y, por tanto, volvieron a ser sustituidas por otras LED. Un dato que nunca ha explicado el Ayuntamiento.
Un informe pericial realizado por un ingeniero técnico industrial colegiado llega a la conclusión de que esta obra presenta un «sobrecoste injustificado» de casi 372.000 € para las arcas públicas.
