PLANETA CANARIO
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al Ayuntamiento de esta ciudad el traslado del Carnaval de Día que hasta ahora venía celebrando en Vegueta y en calles adyacentes «a un lugar donde no se alteren las condiciones de vinda de los vecinos dicho barrio».
La sentencia, divulgada este lunes 5 de julio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, da la razón a unos vecinos que interpusieron un recurso contra las decisiones del Consistorio, que deberá indemnizar con 2.000 euros a cada uno de los hijos menores de edad de los recurrentes por el daño moral sufrido en los carnavales de 2019 y la misma cantidad por los celebrados en 2020, ya por años anteriores los daños estarían prescritos.
Esta fiesta carnavalera no se podrá celebrar, por tanto, en las que venían siendo habituales en el conjunto histórico ni en la calles aledañas, como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal y la GC-110.
Manifiesta la parte demandante que «aunque en sus orígenes el Carnaval de Día tuvo una vocación familiar sin instalación de barras junto a los locales, actualmente, desde hace unos años, ha mutado en un macrobotellón que comienza de día y termina avanzada la madrugada», por lo que «como viene siendo habitual en este tipo de eventos, los vecinos no podrán descansar como mínimo hasta las 3 o 4 de la mañana”.
“En definitiva», alegaron los recurrentes, «se ha convertido en un evento que contraviene la protección del patrimonio histórico, los derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, la seguridad, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y la salud de vecinos, ciudadanos afectados, que vienen soportando año tras año molestias como inmisiones por ruidos y olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano y del casco histórico, consumo de drogas bajo sus casas, inseguridad, consumo de alcohol por menores, etc.”
El Ayuntamiento reclamó que se desestimaran las pretensiones de estos vecinos, pues el Carnavl»ha sido declarado Fiesta de interés turístico de Canarias así como Fiesta de interés turístico nacional, lo que pone de relieve su «transcendencia nacional e internacionaly los beneficios que para el interés general tiene su celebración».
Reprocha la defensa del consistorio que los recurrentes «pretendan convertir Vegueta en un barrio dormitorio cuando para evitar que sólo unos ciudadanos pechen con todas las incomodidades de los actos que se celebran durante el Carnaval los mismos han sido distribuidos por diferentes barrios de la Ciudad».
A juicio del Ayuntamiento, sería “injustificado que un barrio tan pintoresco y representativo como lo es Vegueta (aunque no el único con protección como patrimonio histórico), donde se ubican las Casas Consistoriales, la Catedral y otros edificios que ayudan a exhibir la belleza de esta ciudad turística, se viera excluido porque a un grupo reducido de ciudadanos les incomode la presencia y deambulación de otros ciudadanos y foráneos celebrando las fiestas que proceden de otros eventos, o que les moleste que se llenen los establecimientos que se ubican en esa zona (que cuentan con sus oportunas licencias), o que les disguste las dificultades de acceso a sus garajes que se hace a través de zonas peatonales ubicadas en el dominio público”.
El Juzgado aclara que cuestión que en este caso se dirime es «la del equilibrio que debe existir entre el derecho al ocio, singularmente desarrollado a través de fiestas populares que gozan de arraigo social, y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad » de los vecinos afectados por los ruidos del Carnaval.
En la causa los demandantes presentaron un informe pericial que concluye que en las calles de Vegueta durante los carnvales se superaron los límites máximos de ruido entre un 116% y un 600%, y no de forma esporádico, sino «durante el 80% del tiempo de medida durante el evento y por encima del 60% del tiempo de medida durante las labores de limpieza».
La sentencia pone de manifiesto que el Ayuntamiento «no aportó fnforme pericial contradictorio que pudiera cuestionar las conclusiones del perito de la parte recurrente o la metodología empleada por aquél en su estudio».
En este sentido el perito señala que «durante la celebración del Carnaval de Día se alcanzaron niveles de ruido industrial (recuérdese que nos encontramos en suelo urbano consolidado) sin que el limitador de ruidos de los equipos de música resulte una medida efectiva, resultando técnicamente imposible apantallar las calles afectadas sin que sea posible la adopción de medidas correctoras para evitar el ruido proveniente de la aglomeración de personas».
En conclusión, según el Juzgado, «ni se adoptaron por el Ayuntamiento medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales ni es posible adoptarlas por la propia morfología de las calles en que tiene lugar el evento». «Ello condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos año tras año sin que jurídicamente ello sea amparable por muchos títulos que reciba el evento», subraya la sentencia.
«Que el Carnaval de Día haya sido declarado Fiesta de interés turístico de Canarias así como Fiesta de interés turístico nacional no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar las medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino», enfatiza el fallo judicial.
