Un Juzgado anula la expulsión del alcalde de Arona por el PSOE

La sentencia judicial determina que hubo defectos de forma y de fondo en el procedimiento por el que el PSOE quiso echar del partido al regidor municipal para resolver la división del grupo municipal

José Luis Mena y Luis García, en el ojo del huracán.

PLANETA CANARIO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Arona ha dictado una sentencia por la que anula la expulsión del PSOE del alcalde de este municipio, José Julián Mena.

La decisión de echare del partido al político aronero se llevó a cabo  con  un defecto de forma y de fondo en el expediente disciplinario, lo que supone la estimación íntegra de la demanda del expulsado y la nulidad de las resoluciones adoptadas por los órganos de su partido el 8 de septiembre de 2020, 13 de noviembre de 2020 y 28 de diciembre de 2020.

Además, la sentencia condena a costas al PSOE, por lo que el alcalde recupera todos sus derechos como militante socialista.

De las declaraciones de los testigos, según la resolución judicial, se concluye que «es claro que existe una división
importante del partido y que parece achacable a don José Julián, según lo manifestado por ellos».

«Ahora bien, tal  como dijo el Ministerio Fiscal, no se tomó declaración a ninguno de estos concejales en el expediente sancionador cuando, siendo una circunstancia interna del partido y habiendo posturas de ambos lados, lo propio hubiera sido tomar declaración a todos los concejales para determinar de una manera global los hechos imputados al demandante», añade el Juzgado.

«Los meros recortes de periódicos no pueden suplir una prueba de cargo de tal magnitud y más sabiendo que existen dos bandos en este caso», subraya la sentencia.

En relación con las alegaciones del  demandante, el Juzgado considera que «nada demuestran sobre los hechos que se imputan pues en ellas lo que alude en todo momento es la imposibilidad que ha tenido de defenderse, negando su responsabilidad en relación los hechos que se le imputan, lo que determina que poco pueden arrojar tales alegaciones como prueba de cargo».

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