PLANETA CANARIO
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado en dos autos el recurso de apelación interpuesto por el exconcejal de Urbanismo de la capital tinerfeña Manuel Parejo, condenado por los caso Las Teresitas y Mamotreto, contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el pasado 20 de marzo acordó no permitirle el acceso a un régimen de semilibertad asimilable al tercer grado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Parejo (de Coalición Canaria cuando cometió los hechos delictivos) alegó que la Junta de Tratamiento del Centro de Internamiento Social (CIS) Mercedes Pinto, donde cumple condena, había propuesto que, con aval del Obispado de Tenerife, pudiera salir a visitar en horario de mañana y de tarde residencias gestionadas por esta institución religiosa para atender a ancianos por sus «conocimientos profesionales en neurología» (es psiquiatra de profesión), dado que «no existe riesgo de fuga». El Juzgado ha advertido además al respecto de que en el estado de alarma por la pandemia del coronavirus este programa de visitas era inviable.
Entre otras cuestiones, en un auto dictado el 25 de mayo pasado, la Sala que preside Joaquín Luis Astor Landete esgrime la gravedad de los hechos contra el interés general por los que fue condenado Parejo ( delitos de prevaricación urbanística, contra la ordenación del territorio y malversación de fondos públicos), también que aún no ha cumplido la mitad de la pena (solo una cuarta parte de los 10 años, que completaría en mayo de 2027) y que no ha procedido al abono económico por las responsabilidades civiles derivadas de la segunda condena, por importe de 61 millones de euros, señala el TSJC.
Parejo replicó que no era cierto que no hubiera abonado parte de la suma que debía pagar, ya que le habían ejecutado embargos por valor de 29.533 euros. Pero la misma Sala de la Audiencia, en auto dictado el pasado 28 de mayo, concluye que tales embargos no pueden tener la consideración de «reparación voluntaria del daño». Por tanto, los magistrados consideran «prematura» la aplicación de un régimen especial al reo.
