VICENTE PÉREZ
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Gobierno regional para limitar la libre circulación de personas entre las 00.30 y las 6.00 horas en las islas con nivel de alerta 3 y 4 por covid-19. La decisión la ha adptado este miércoles, 14 de julio, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, reunida en Santa Cruz de Tenerife, según ha informado el TSJC.
La negativa de este órgano judicial se produce pese a que la Fiscalía había emitido un informe favorable al toque de queda para contener la proliferación de contagios de covid-19 en las islas que tengan nivel de alerta epidemiológica 3 y 4, situación en la que solo se encuentra Tenerife en la actualidad.
Mantener el toque de queda ya fue denegado en mayo por el TSJC cuando, al acabar el estado de alarma en España, el Gobierno regional pretendió mantenerlo en Canarias, pero la explosión de contagios en las últimas semanas ha llevado al Ejecutivo regional a solicitar el aval judicial para restablecer esta medida al menos en Tenerife.
La Sala del TSJC, en auto dictado este 14 de julio, parte del hecho de que lo que pretende evitar con el toque de queda el Gobierno canario es el botellón, que constituye una infracción administrativa recogida en el artículo 37.17 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, según la cual «el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana».
Pero el tribunal, que preside Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego y forman también Evaristo González y González y Jaime Guilarte Martín-Calero (ponente), afirma que «no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución» para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en el artículo 1, 17 y 19 de la Constitución Española».
Sostienen los magistrados que «nadie niega la idoneidad de la medida para luchar contra la enfermedad y facilitar el funcionamiento del Servicio de Salud en los términos propuestos por Salud Pública antes de que se produzcan dificultades por la sobrecarga de trabajo, que ya son notables desde el inicio la epidemia, pero el fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas con la finalidad de evitar estos incumplimientos».
Y argumenta la Sala del TSJCS que la prevención y sanción de estos incumplimientos «corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debiendo desplegar a tal efecto la actuación que sea necesaria para evitarla y corregirla si no han tenido éxito otros medios impeditivos o disuasorios, incluida la publicidad institucional en medios de comunicación, lo que constituye la medida alternativa menos gravosa que hace innecesaria la propuesta, como habíamos advertido en el auto anterior de 9 de mayo, y no se ha justificado su imposibilidad o ineficacia y en cambio elude una excepción al ordenamiento jurídico que pugna con derechos fundamentales, al contrario, confirma la vigencia del Estado de Derecho también en tiempos de pandemia cumpliéndose las normas o sancionando su incumplimiento a quienes no están vacunados y hacen un uso irresponsable de su libertad sin respetar los derechos de los demás (artículo 10.1 CE)».
En conclusión, los magistrados estiman que «no es proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos», pues «no se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que cuando desaparecen se olvida que no ha terminado una fatalidad que, como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia».
El Gobierno regional presentó formalmente la solicitud de aval judicial este lunes 12 de julio, al amparo del procedimiento regulado en el artículo 122 quater de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por el real Decreto-Ley 8/2021. Tal y como establece la ley, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, y el TSJC tenía 72 para pronunciarse. Este auto lo puede recurrir el Gobierno canario ante el Tribunal Supremo.
La preocupante situación de Tenerife se plasma en datos como su incidencia acumulada en 7 días, que supera 196 casos por 100.000 habitantes, ratio que es de 365 en 14 días.
Cifras que distan mucho ya de los 50 casos por 100.000 habitantes que se considera el tope que no debería sobrepasarse para tener controlada la pandemia y propiciar además la recuperación paulatina de la economía.
El Gobierno canario ya ha impuesto desde este domingo 11 nuevas restricciones en Tenerife, como la prohibición de la venta de alcohol después de la 22 horas, centros comerciales al 25% de aforo, cierre de parques y playas donde pueda haber botellones, guaguas y tranvías al 33% de su capacidad, cierre de establecimientos a las 23 horas y prohibición de espectáculos de mas de 750 personas.
De los más de 6.000 casos activos, el 66,03% de las personas con este coronavirus son residentes en Tenerife (4.059 casos activos).
