La jueza exculpa a todos los procesados en el caso Grúas, tras librar el TS a Clavijo, y los denunciantes recurrirán

La titular del Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna archiva la causa al extrapolar la decisión del Alto Tribunal del Estado y concluye que si no hubo delito en el exalcalde lagunero y hoy senador de CC-PNC, tampoco lo pudieron cometer el también exregidor José Alberto Díaz y el exedil Antonio Pérez Gódiño, ni una funcionaria. Unidas Se Puede anuncia que recurrirá el auto ante la Audiencia Provincial y dice que es "solo un corta y pega que dice poco en favor de la legalidad"

José Alberto Díaz, y Antonio Pérez Godiño.

VICENTE PÉREZ

La jueza que instruye el caso Grúas Celia Blanco, del Juzgado de Instrucción 2, ha dado carpetazo a la causa, en la que había aún tres imputados, al invocar la sentencia del Tribunal Supremo dictada en junio pasado que archivó la parte que afectaba al expresidente del Gobierno canario y exalcalde lagunero Fernando Clavijo (CC-PNC), hoy en día senador, de ahí que en lo que a él respecta se dirimiera en el Alto Tribunal estatal, porque está aforado.

Por tanto, el caso Grúas queda archivado al completo, por lo que quedan exculpados también el exalcalde lagunero José Alberto Díaz y el exconcejal Antonio Godiño, ambos de CC-PNC, así como la funcionaria Rosario Hernández Eugenio.

En un escueto auto de cuatro folios, dictado el 24 de julio pasado,  ventila la jueza el análisis de un caso que ha sido noticia en los últimos años con múltiples avatares administrativos, judiciales y políticos, dado que el principal imputado era el líder regional de CC-PNC, Fernando Clavijo, que, si bien consiguió su acta de diputado regional en 2019, finalmente marchó al Senado por designación del Parlamento regional, y su partido perdió el poder en La Laguna merced a un pacto entre PSOE, Unidas se Puede y Avante, estos dos últimos partidos denunciantes de esta causa.

Este cambio de destino lo interpretaron los denunciantes como una maniobra para beneficiarse del aforamiento y no ser juzgado por la jurisdicción ordinaria.

Unidas se puede ha anunciado, por boca de su líder y primer teniente de alcalde La Laguna,  Rubens Ascanio, que presentarán recurso contra este auto en la Audiencia Provincial.

José Padilla, primer propietario de la concesionaria del servicio de grúas de La Laguna.

Hay que recordar que la causa se mantuvo abierta, y hubo imputaciones porque la Audiencia Provincial, tras recurso de los denunciantes,  así se lo obligó a la jueza Blanco, que la quiso archivar desde un primer momento y no consideraba que debiera imputarse a José Alberto Díaz ni tampoco que declararan testigos relevantes.

Fue el caso de José Padilla, que sí compareció por primer dueño de la Autogrúas Poli, concesionaria del servicio de grúas en La Laguna, quien llegó a testificar que Clavijo, so pena de retirarle la concesión, le obligó a contratar a los trabajadores a quienes luego, asfixiado por las deudas que le tenía con él contraídas el Ayuntamiento, les vendió la empresa, y a partir de entonces esta recibió los pagos adeudados y el polémico préstamo municipal de 120.000 euros al que se opuso el interventor municipal.

Pues bien, este testimonio no fue remitido por la jueza al Supremo, por lo que el Alto Tribunal Estatal dictó el sobreseimiento de la causa referida a Clavijo sin este elemento de juicio.

Lo cierto es que el Supremo, como recuerda la jueza en el auto, viene a concluir que levantar un reparo del interventor, que es lo que hizo Clavijo, es perfectamente legal y, por tanto, «la existencia del delito tiene que apoyarse en otros elementos de intenso valor incriminatorio, que en el presente caso, la Sala no detecta».  Precisamente para los denunciantes, que recurrieron sin éxito el archivo del Supremo, las graves acusaciones de José Padilla era uno de los indicios fundamentales de la motivación del posible delito.

Clavijo, junto a su abogado en esta causa, cuando compareció en los Juzgados de La Laguna.

El auto judicial dictado por la titular del Juzgado Lagunero expone que el Supremo  al analizar la causa en relación  al  aforado,  respecto a la concesión  del   préstamo, concluye que ninguna  de esas objeciones,  ni en su aislada consideración, ni  a partir de una valoración interrelacionada,  tienen entidad suficiente para justificar el injusto típico que define el delito de prevaricación.

La decisión de conceder el préstamo se apoyó, como ha señalado el Supremo y recuerda la jueza Blanco, » en dos catedráticos  de solvencia academica y que tal  dictamen se incorporó  al expediente  administrativo, y en él se apoyó tanto el aforado, sino también la Dirección  del  Área  de  Seguridad,  la Junta  de Gobierno Local, el teniente alcalde,  el alcalde y los concejales, que con sus votos respaldaron  las resoluciones».

«Los términos  del informe  de reparo suscrito por la intervención municipal y, de forma inequívoca, el dictamen incorporado al expediente y firmado por los catedráticos  de derecho financiero y administrativo, nos llevan a excluir la responsabilidad penal que se atribuye al aforado», señala el Alto Tribunal del Estado en su resolución de junio pasado y así lo reproduce la magistrada del Juzgado lagunero para exculpar a los otros tres procesados.

Igualmente recuerda la instructora que el Supremo tampoco apreció prevaricación «a partir de una decisión  de prórroga de la concesión cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de la entidad Autogrúas Poli S.L , y en el momento de esa prórroga  es el propio Ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa  de la  retirada de vehículos en la vía pública».

Un vehículo de Autogrúas Poli que presta el servicio municipal en La Laguna.

«En último término, el 25 de agosto  de 2015,  la empresa Grúas y Servicios Adeje   S.L.,  adquirió la totalidad de las participaciones  de la empresa inicialmente concesionaria, canceló deudas por importe  de 210.000 euros y asumió finalmente el  servicio».

Todo ello, y ante la conclusión del Supremo de que los hechos  denunciados e investigados  no son constitutivos  de delito de prevaricación respecto a Clavijo, «es traspolable [la  magistrada habrá querido decir «extrapolable»)] de manera íntegra  a los investigados como partícipes/cooperadores de la pretendida prevaricación».  Si el «autor directo» no ha cometido delito alguno, tampoco los «cooperadores» del acto  administrativo ni los «cómplices», razona Blanco.

Y lo mismo aplica sobre la presunta malversación, pues sostiene que si el Supremo tampoco vio responsabilidad en Clavijo, esa inexistencia de delito «alcanza lógica y evidentemente a  los posibles cómplices o  cooperadores necesarios de la resolución que concedió el préstamo», al «no constatarse perjuicio alguno para el patrimonio público» ni riesgo de que pudiera producirse.

Unidas Se Puede recurrirá el auto de Blanco, «un corta y pega que dice muy poco en favor de la legalidad»

El codenunciante del caso, Ruben Ascanio (Unid@s se puede), al llegar a los Juzgados. / PLANETA CANARIO

El primer teniente de alcalde de La Laguna, Rubens Ascanio, y líder de Unidas Se Puede, ha lamentado la decisión de la jueza y anuncia que recurrirá el auto ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. «Ha tomado una decisión que únicamente es un corta y pega de la sentencia el Supremo y que dice muy poco en favor de la transparencia, la legalidad y todo lo que tiene que ver con el buen uso de las administraciones públicas».

«Aunque parezca que algunos han comprado a precio de oro esta sentencia favorable usando todos los recursos, como el aforamiento, estamos convencidos de que la justicia prevalecerá y tendremos pie para seguir recurriendo, con el fin de que la Audiencia Provincial se pronuncie nuevamente», manifiesta el político lagunero.

Y subraya que «hay que clarificar lo sucedido en este caso y preservar el buen uso de los recursos públicos no para el amiguismo sino para la buena gestión».

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