El Supremo ratifica la condena a la exalcaldesa de Yaiza y diputada, y a otros 5 encausados por el caso Stratus, y absuelve a dos

Ya es firme la pena de 7 años de inhabilitación por prevaricación y otros 7 por delito contra la ordenación del territorio contra la, en la legislatura que termina, parlamentaria regional como independiente por NC, líder de Lanzarote Avanza (LAVA), confluencia de Unidos por Yaiza y el PIL, y que iba a ser candidata en las listas de CC al Parlamento canario, y al Cabildo

VICENTE PÉREZ

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de inhabilitación y multas impuestas en 2017 a cinco condenados por el caso Stratus, en Lanzarote, incluyendo a Gladys Acuña, en el mandato que termina alcaldesa de Yaiza hasta su dimisión a principios de 2018, y diputada regional como independiente por Nueva Canarias (NC), líder de Lanzarote Avanza (LAVA), confluencia de Unidos por Yaiza y el PIL, y que iba a ser candidata en las listas de CC al Parlamento y al Cabildo con LAVA pero la Junta Electoral se lo impidió por estar condenada desde 2017.

En cambio, el Supremo, en sentencia dictada este 3 de junio, sí ha aceptado la apelación de dos de los condenados y los ha absuelto: en concreto el secretario municipal de Yaiza Vicente Jesús Bartolomé Fuentes y el técnico de ese Ayuntamiento lanzaroteño Andrés Morales González. Ambos había sido condenados con 7 años inhabilitación como cooperadores necesarios de prevaricación y otros 7 años por un delito contra la ordenación del territorio, y multa de 5.400 euros.

Los hechos se refieren a una bodega, de BTL Lanzarote SL, con tienda, restaurante y cafetería llamada Stratus en el paisaje protegido de La Geria, incluyendo nuevas construcciones no soterradas, usos estos últimos que contravenían el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote y el propio Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

Sobre la actuación de la alcaldesa -condenada a 7 años de inhabilitación por prevaricación y otros 7 por delito contra la ordenación urbanística, más 10.800 euros de multa- y del entonces concejal de Urbanismo, José Antonio Rodríguez Martín, el Supremo rechaza sus argumentos porque entiende que conocían de esta situación por informes, y que además en 2009, siete meses antes de otorgar licencia, la regidora y los demás ediles asistieron al acto de inauguración de la presentación de la bodega, que no se ajustaba a los proyectos presentados. Los magistrados del Ato Tribunal estatal también ponen de relieve que la alcaldesa y el concejal de Urbanismo son letrados de profesión.

Por ello, el Supremo confirma que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en 20017 prueba que «sin lugar a duda los acusados no desconocían la ilicitud de su proceder y que la actividad proyectada infringía de forma patente y manifiesta la normativa urbanística, no obstante lo cual dictaron una resolución producto de su propia voluntad y destinada a favorecer los intereses del promotor de la actividad, sin otro fundamento que los informes favorables de los técnicos los cuales se apartaban de las disposiciones del planeamiento insular y la propia normativa urbanística municipal».

«Se les imputa por tanto una actuación de total pasividad, ya que conociendo fehacientemente la ilegalidad de actuación, como se desprende de la apertura de un procedimiento penal en el que la Sra. Acuña había declarado como investigada, de los informes emitidos a su instancia por la arquitecto municipal Sra. Díaz del Valle, y del contenido de las resoluciones dictadas por el propio concejal delegado de Urbanismo, no adoptaron los acuerdos necesarios para ejecutar las resoluciones adoptadas con fecha 11 de octubre de 2013», para el cierre del establecimiento ilegal.

Tal inactividad, según la sentencia del Supremo, «se prolongó durante dos meses, y no cesó por la voluntad de los acusados sino en virtud de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Arrecife en un auto dictado el día 20 de diciembre de 2013».

Con respecto a los dos encartados que han sido absueltos, el Supremo los exculpa porque «ninguna ilicitud se constata en la emisión de los informes por Don Vicente Jesús Bartolomé Fuentes el día 1 de agosto de 2005 y por Don Andrés Morales González el día 12 de agosto de 2005, favorables ambos a la iniciación del expediente» y, por tanto «no existió pues una discordancia patente, clara o grosera entre el actuar de los acusados y el ordenamiento jurídico merecedora de sanción penal.

El Supremo confirma, por tanto, las condenas a Evaristo García Pérez, Juan Lorenzo Tavío Santana, Leonardo Rodríguez García, José Antonio Rodríguez Martín y Gladys Acuña.

Salir de la versión móvil