PLANETA CANARIO
El Gobierno canario aplica desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 12 de la noche del día 9 de abril de 2021 una serie de restricciones extraordinarias para evitar los contagios de Covid-19 en Semana Santa, y que se unen a todas las medias que ya se venían aplicando en las Islas en función del nivel de alerta sanitaria en cada una.
Así, se restringe la entrada de personas en Canarias procedentes del resto de España, salvo por una serie de motivos justificados, que son los siguientes: a) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; b) cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; c) asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; d) retorno al lugar de residencia habitual o familiar; e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; g) actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; h) renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; i) realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;
Se prohíbe la entrada y salida de personas entre las islas a las personas que no se hayan hecho una prueba del Covid-19, independientemente del nivel de alerta en que se encuentren, excepto por motivos justificados como los antes enumerados, y por asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias; entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional. En estos casos deberán presentar una declaración responsable, cuyo impreso puede descargarse en el siguiente enlace:
Se puede viajar entre islas sea cual sea el motivo, siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.
En cuanto al número máximo de personas no convivientes que pueden reunirse en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, se ha establecido un límite de 4 en los niveles de alerta 1 (en el que están La Gomera, La Palma y El Hierro) y alerta 2 (Lanzarote y Fuerteventura), al igual que en el nivel 3 (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
La permanencia de personas en espacios de uso privado, se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta, lo que quiere decir que no deberían hacer visitas a familiares o amigos durante la Semana Santa, salvo por motivos justificados.
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23 horas hasta las 6 horas en las islas con nivel de alerta 1 y desde las 22 horas hasta las 6 horas en las islas con niveles de alerta 2, y 3.
En la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio asignado en barra a cada cliente y el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.
También se prohíben las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.
En los niveles de alerta 1 y 2, el sector hostelero se deben cumplir otros requisitos: la ocupación máxima por mesa se establece en 4 personas, tanto en espacios interiores como en espacios al aire libre. Y los establecimientos deberán quedar cerrados a las 23 horas (en las islas con nivel de alerta 1) y a las 22 horas (en las islas con niveles de alerta 2 o superior).
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas. Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.
El Gobierno canario justifica estas medidas por la evidencia epidemiológica y los estudios de evaluación del riesgo indican que la probabilidad de dispersión del virus se amplifica en el ámbito social, en reuniones familiares y de amigos, convivientes o no convivientes; en lugares cerrados o mal ventilados; en presencia de muchas personas y donde no se mantienen las medidas de distancia interpersonal, de higiene y prevención; donde se habla en voz alta, se canta, y se realizan actividades que no permiten el uso continuado de la mascarilla: comer, beber o hacer actividad física, etc.
