Vecinos que demostraron que un geriátrico de Ifara se hizo con licencias ilegales exigen depurar «responsabilidades ya»

Los denunciantes relatan un calvario administrativo y judicial de 17 años contra la Gerencia de Urbanismo de la capital tinerfeña, a la que aseguran que advirtieron de la ilegalidad del edificio de Drago del Marqués desde un principio, hasta que en 2018 lograron sentencia del TSJC, firme desde enero en el Supremo

VICENTE PÉREZ
Los vecinos a los que la Justicia ha dado la razón sobre la ilegalidad urbanística de la residencia de ancianos El Drago del Marqués – en sentencia de 2018 firme desde enero pasado por decisión del Tribunal Supremo- y la cual ha tenido que cerrar por este motivo, reclaman públicamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo que abra de inmediato una investigación para determinar quién o quiénes son responsables de haber dado licencias ilegales en la primera década del siglo para que este geriátrico pudiera construirse, inaugurarse y funcionar durante años a pesar de tener hasta cuatro plantas más de las permitidas.

Aunque el concejal de Urbanismo ya ha anunciado que se abrirá ese expediente para determinar las posibles responsabilidades, estos ciudadanos de Ifara aseguran que el pasado mes mantuvieron una reunión con la Gerencia de Urbanismo en la que les indicaron que esa actuación interna no ha comenzado todavía.

Estos vecinos estiman que, según fuentes que han consultado, el valor del edificio rondaría los 20 millones de euros, y la demolición podría oscilar entre 2 y 4 millones.

Pero los denunciantes de este caso, que han batallado 17 años en vía administrativa y judicial contra el Ayuntamiento, exigen que «las responsabilidades hay que determinarlas ya, no se debe esperar a que esto prescriba»:

Una odisea para que se cumpla la legalidad

«Los funcionarios deben velar por la legalidad, y en una época eso no se hizo en Urbanismo, a pesar de las advertencias que les hicimos antes de acudir a los tribunales, en el procedimiento administrativo, y nadie paró esto, hemos tenido que ser los ciudadanos los que con nuestro dinero batallemos contra una Administración Pública para que prevalezca la ley, empujados a un litigio que ha llegado al Supremo por recursos de la empresa propietaria del inmueble», lamentan estos habitantes de Ifara.

Relatan una auténtica odisea desde que en 2003 Residencial Atlántica SL comenzó a construir el edificio, y comprobaron que se excedía de las alturas y parámetros permitidos en el planeamiento «y ni los diferentes Gerentes de Urbanismo que han pasado por allí estos años, ni los arquitectos jefes de Edificación hicieron nada».

Un gran gasto económico para litigar

Tuvieron que acudir entonces a los tribunales, reuniendo una elevada suma de dinero entre un grupo de vecinos, y aunque el Juzgado en primera instancia falló a su favor, de forma sorprendente en la sentencia, aunque establecía que las licencias eran nulas, no obligaba a demoler la parte ilegal del inmueble, por lo que estos ciudadanos debieron recurrirla, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) les también esta vez la razón, llamando además la atención al juez de primera instancia y al Ayuntamiento por el «maltrato» que estaban dando a estos ciudadanos.

Recuerdan estos vecinos cómo el Consistorio dilató el litigio dando por caducado en varias ocasiones el procedimiento administrativo. Por ello, ahora reclaman que «se investigue el papel que jugaron en este asunto todos los funcionarios, incluyendo jefes de servicio, que han intervenido en el expediente entre 2003 y 2018».

En toda historia, cuando el asunto estaba ya en vía judicial, el Ayuntamiento intentó regularizar la edificación permitiéndole cinco plantas con ocasión de la revisión el Plan General de Ordenación en la época de Zerolo en la alcaldía, extremo contra el que lucharon estos incansables vecinos.

Estos santacruceros tienen claro que la actual empresa que venía explotando este geriátrico, Amavir, «ha hecho lo correcto» al trasladar a otros centros a los 176 usuarios del centro, porque, a pesar de los mensajes del concejal de Urbanismo este mismo año en el sentido de que había posibilidades de legalizar el inmueble con pequeñas demoliciones, la realidad es que no es así.
Recazo

Negativa técnica municipal al proyecto de demolición presentado

En marzo pasado la jefa del Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo emitió informe desfavorable al proyecto básico de reforma del centro de mayores presentado por Residencial Atlántida SL
para cumplir la sentencia.

Y ello porque, con respecto al Plan General de 2013 «incumple con la dotación de aparcamientos (sujeto a los supuestos de excepcionalidad de las Ordenanzas de Edificación), las construcciones en cubierta (sólo en las alturas de las construcciones auxiliares), con los cuerpos volados (sujeto a aclarar incoherencias entre las secciones y plantas del proyecto), con la edificabilidad máxima (se excede en 927,15 metros metros cuadrados 2) y la ocupación máxima permitida (se excede en 522,51 m2).

También debido a que, con el actual planeamiento  anulado por el Supremo, se toman como referencia el Plan General de 1992 y al Plan Parcial de Ifara, y tampoco el proyecto cumple con altura máxima y número de plantas (únicamente en una zona puntual de la fachada sur), la preparación de la parcela (en lo relativo a la altura de los muros) el volumen máximo construido (se excede en 3.423,75 metros cúbicos) y ocupación máxima permitida (se excede en 575,73 m2).

La puntilla al caso en el Supremo

En enero de este año el caso quedó zanjado en vía judicial. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia dictada un año antes por el TSJC, que aprecia irregularidades que son motivo de nulidad de las licencias, hasta cuatro plantas más de las permitidas; alturas que llegan a superar los 20 metros, cuando no pueden ser superiores a 10; también que la separación entre la vía pública y el edifico es inferior a la que permite la normativa urbanística; no se han respetado la altura y la anchura de los bancales, por lo que los desmontes que separan el edificio de la vía son también ilegales, y además la superficie de lo patios interiores es menor a la permitida.

Todo comenzó en 2002, cuando se otorgó licencia de desmonte y también de eficacia diferida, y el 2003 la de edificación para tres plantas y un sótano. En 2004 se otorgó licencia de reforma, y en 2008 otra también de reforma que realmente se trataba de una legalización. En 2009 se concedió licencia de legalización en las modificaciones realizadas durante la obra, así como licencia de primera ocupación. En 2012 se inició el expediente de revisión de oficio de las licencias de 2003 y 2004, que caducó en 2014, y se volvió a abrir para revisar también las de 2008 y 2009, pero nuevamente se declaró caducado el procedimiento y por tercera vez se incoó la revisión de oficio en mayo de 2014, siempre por acciones de los vecinos denunciantes.

De hecho, en 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 condenó a la Gerencia de Urbanismo a iniciar expediente de revisión, tramitarlo y dictar resolución expresa de nulidad de las licencias. En 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, revoca la sentencia de instancia exclusivamente en el pronunciamiento sobre responsabilidad patrimonial y manteniendo sus efectos en cuanto a que se ha de ordenar a Residencias Atlántida, S.A., que proceda a la demolición de las construcciones por encima de la altura realizadas en dicha edificación que contravengan lo dispuesto en el PGOU.

Ese mismo año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad de las licencias otorgadas en 2003, 2004, 2008 y 2009, por incumplimientos del uso, número de plantas, volumen, preparación de la parcela, separación a linderos y anchura de patios, dejando fuera la dotación de aparcamientos. En 2018 el TSJC, Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a recurso de la empresa, mantuvo la nulidad de las licencias otorgadas en 2003, 2004, 2008 y 2009 por los incumplimientos urbanísticos. Y este año llegó la puntilla desde el Supremo.

El informe clave de un funcionario en 2013

Tal vez un oasis en el expediente administrativo del oscuro pasado de este expediente lo encuentran estos vecinos en un funcionario, jefe de Negociado de Intervención en la Edificación, que en 2013 concluyó que “ a edificación ejecutada no se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y que además, por tanto, las licencias otorgadas, tanto las recurridas por el denunciante, como son las otorgadas por resolución de fecha 25 de abril de 2003 y la otorgada por Resolución de de fecha 24 de noviembre de 2004, como las licencias otorgadas posteriormente, mediante resolución de fecha 15 de julio de 2008 y mediante resolución de fecha 06 de junio de 2009, son todas ellas disconformes, asimismo, con la normativa urbanística de aplicación»

En este informe se mencionaba además que un dictamen pericial emitido por el arquitecto Carlos de la Torre Ordóñez con fecha 12 de mayo de 2008, que señalaba los incumplimientos de las licencias recurridas fundamentalmente referidos al uso, número de plantas, volumen, preparación de parcela, anchura de patios, características del jardín delantero y dotación de aparcamientos. Posteriormente, el mismo arquitecto emitió un anexo al anterior informe-dictamen en el que añade incumplimientos de la normativa, esta vez referidos a los cuerpos volados y la ley de accesibilidad, entre otros aspectos.

Igualmente se alude a informes del arquitecto Vicente Saavedra Martínez emitidos en octubre de 2009 y septiembre de 2015, redactor del Plan Parcial Las Colinas, que aclaraba interpretaciones de ciertos artículos de sus ordenanzas, concluyendo que el edificio existente no respetaba el espíritu de las Ordenanzas de este planeamiento parcial.

Tarife ha prometido investigar «caiga quien caiga»

Cabe recordar que en febrero de este año, el concejal de Urbanismo,Carlos Tarife, se comprometió a depurar responsabilidades sobre este asunto, «caiga quien caiga, técnicos o políticos». Así de contundente lo dijo en una comparecencia ante la Comisión de Control solicitada por Ciudadanos e Izquierda Unida, donde avanzó que una vez resuelto el expediente administrativo de restablecimiento de la legalidad urbanística, «se dirimirán las responsabilidades pertinentes en el técnico o técnicos que hubieren participado en el otorgamiento de la licencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». El edil reconoció que el consistorio se arriesga a que el titular de la licencia pueda reclamar daños patrimoniales por la anulación de los títulos habilitantes.

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