PLANETA CANARIO
El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada ley de nietos, en realidad una disposición adicional a la la Ley de Memoria Democrática.
La medida, que estará vigente hasta que se dicte sentencia, afecta exclusivamente a la posibilidad de votar desde el extranjero de quienes no tengan acreditado de manera individual que son hijos o nietos de españoles que se exiliaron por la Guerra Civil y el franquismo en las condiciones establecidas por la ley.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa en sus recursos contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio. La decisión cuenta con el voto discrepante de uno de los seis magistrados.
Por ahora, el Supremo solo ha dado a conocer la parte dispositiva de los dos autos. Sus argumentos jurídicos completos se publicarán cuando las resoluciones sean notificadas junto con el voto particular.
Para las personas que ya figuren en el CERA, quedarán suspendidos los efectos electorales de su inscripción en los procesos que puedan convocarse antes de que el Supremo dicte sentencia.
En el caso de quienes hayan obtenido la nacionalidad, pero todavía no hayan sido incorporados al censo exterior, sus expedientes podrán continuar tramitándose. Sin embargo, cuando finalice el procedimiento, la inscripción censal quedará suspendida hasta que exista una resolución definitiva.
La suspensión no se aplicará cuando el correspondiente registro consular certifique que la persona nació fuera de España y es hija o nieta de un español de origen que sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y que perdió o renunció a la nacionalidad española.
Por tanto, quedan fuera de la suspensión quienes tengan acreditado el exilio de sus ascendientes conforme a las condiciones recogidas en la Ley de Memoria Democrática.
El tribunal ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera inmediatamente la colaboración de los registros consulares. La Oficina del Censo Electoral deberá separar los expedientes basados directamente en los supuestos de exilio establecidos por la ley de aquellos resueltos mediante la interpretación más amplia aprobada posteriormente por el Ministerio de Justicia.
El origen de la controversia
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, permitió optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera del país cuyos padres o abuelos hubieran sido españoles y hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio huyendo del régimen franquista.
Seis días después de publicarse la ley, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretó que también podían acogerse los descendientes de personas originariamente españolas sin necesidad de vincular siempre su salida al exilio. Además, estableció la presunción de exiliado para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, aunque debía acreditarse la salida del país.
Vox e Iustitia Europa sostienen que esa instrucción amplió indebidamente los supuestos previstos por la ley y reclamaron que se paralizaran sus efectos electorales.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron porque consideraron que la medida supondría restringir el derecho fundamental al voto de ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española.
La propia Junta Electoral Central había rechazado suspender las inscripciones al considerar que carecía de competencias para revisar la concesión de la nacionalidad y recordó que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a los españoles residentes fuera del país.
Cuántos pueden ser los afectados
La cifra de 2,4 millones difundida en los últimos meses incluye a quienes habían iniciado gestiones o solicitado cita para acogerse a la ley.
Los últimos datos oficiales, correspondientes al 31 de mayo de 2026, contabilizaban 1.225.188 solicitudes presentadas ante las oficinas consulares, 571.761 expedientes aprobados y 333.696 inscripciones practicadas.
El Gobierno ha expresado su desacuerdo y ha pedido al Supremo que resuelva el recurso antes de las elecciones previstas para 2027.
El PP y Vox, por su parte, han celebrado la decisión como un freno a lo que califican de alteración del censo. Esas acusaciones forman parte del enfrentamiento político y no constituyen, por ahora, una conclusión judicial sobre el fondo del caso.
