Pymes y autónomos tendrán cuatro meses para aplazar sin intereses el pago de impuestos

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto-ley que amplía un mes más el anterior plazo de tres en que se permiten aplazamientos de obligaciones tributarias sin sobrecoste

PLANETA CANARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 26 de mayo un real decreto-ley que aumenta de tres a cuatro meses el periodo sin intereses en los aplazamientos que pymes y autónomos pueden solicitar del pago de sus obligaciones tributarias. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ninguna exigencia de intereses para esos contribuyentes, según ha informado la Delegación del Gobierno en un comunicado.

El pasado 12 de marzo, antes de que se aprobara el estado de alarma, se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia. A fecha 25 de mayo, se habían realizado 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, que han beneficiado a 638.652 personas. El importe de la deuda sobre la que se ha pedido un aplazamiento alcanza los 3.031 millones de euros.

Por otra parte, el decreto aprobado este martes introduce las adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia. Hay que tener en cuenta que el decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria.

Ahora, el decreto aprobado este 26 de mayo permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.

Otra medida recogida en el decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020 la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria. El objetivo es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Con carácter general este listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, ampliándose en 2020 como máximo hasta el 30 de septiembre en atención a la emergencia sanitaria que se ha producido.
Por otra parte, el decreto aprobado  también incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, a la que ha aportado un crédito extraordinario del Estado de 14.002 millones de euros a la Seguridad Social.

También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y la prestación por hijo a cargo, respectivamente.

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