Orden estatal de cerrar todos los hoteles y apartamentos turísticos antes del día 27

El Ministerio de Sanidad, por la pandemia del coronavirus COVID 19, decreta que, pasada esa fecha, solo podrán estar abiertos los establecimientos con turistas de larga temporada que puedan satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos

Zona turística en Adeje.

VICENTE PÉREZ

Este jueves 19 de marzo entró en vigor la orden del Ministerio de Sanidad por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el real decreto que regula el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Según la orden que firma el ministro Salvador Illa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hoteles y apartamentos, y demás establecimientos turísticos, deberán echar el cierre una vez que sus clientes retornen a sus  lugares de origen, pero en todo caso, tendrán que suspender su actividad en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. Es decir, el viernes 27 de marzo ya no podrá haber ninguno abierto.

Este jueves, según el Gobierno canario, aún quedaban entre 80.000 y 90.000 turistas en el Archipiélago, cantidad que hoy es inferior, ya que se están marchando a un ritmo de unos 300 aviones diarios, por lo que en unos días Canarias quedará vacía de turismo, que el el motor de su economía (representan el 35% del PIB y el 40% del empleo).

Playa cerrada en Puerto Rico (Mogán).

Una situación inédita, con consecuencias económicas que, no por temporales, dejarán de ser muy complicadas para la sociedad canaria, hasta que pase esta pandemia y el turismo pueda volver, no solo porque se lo permitamos desde España sino porque en sus países de origen también se dé por superada esta crisis sanitaria y la económica añadida.

El artículo 10 del citado real decreto recoge las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin ánimo de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus.

«La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos», según argumenta el Ministerio de Sanidad.

Aglomeraciones de turistas en los aeropuertos en los últimos días.

De acuerdo con lo expuesto, el ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, ha decretado el cierre de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier
parte del territorio nacional.

Solo se permite la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Queda permitida la apertura al público de alojamientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

 

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