Los ERTES se vuelven a prorrogar, esta vez hasta el 30 de septiembre

El Gobierno estatal acuerda con los sindicatos y las patronales principales prolongar los expedientes de regulación temporal de empleo. Una medida especialmente importante para Canarias, donde a principios de mayo había cerca de 85.000 trabajadores en esta situación

Comisión negociadora entre el Gobierno estatal, los sindicatos y la patronal.

PLANETA CANARIO

El Gobierno estatal ha alcanzado este miércoles, 26 de mayo, un acuerdo con patronal y sindicatos mayoritarios para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre, con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social que oscilarán entre el 60% y 100%.

La prórroga de los ERTES, de especial importancia para Canarias, donde cerca de 85.000 trabajadores seguían en esta situación a principios de mayo, la aprobará este jueves el Consejo de Ministros.

La CEOE ha dado su conformidad a la última propuesta del Gobierno, que era el último escollo, pues cuenta con el visto bueno de CC.OO. y UGT.

Se mantiene las tres modalidades de ERTE aplicadas hasta ahora: la que preserva a sectores ultraprotegidos; los  de impedimento de la actividad, y los de limitación, estos últimos concebidos para las empresas afectadas por restricciones temporales para frenar los contagios de covid (aforos, horarios de apertura….).

En los ERTEs de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, la exención será menor, del 85%.

Para los trabajadores que se queden en el ERTE, las exenciones, en sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% de junio a  agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% de junio agosto y del 60% en septiembre.

En la relación de actividades ultraprotegidas se han añadido tres: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía, y se eliminan cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores. En las que tienen plantilla mayor, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre

Las empresas acogidas a estos ERTES seguirán teniendo prohibido despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad

Los trabajadores en ERTE mantendrán el acceso a la prestación sin periodo de carencia, y a efectos de derechos a subsidio de paro no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora.

 

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