VICENTE PÉREZ
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la autorización al toque de queda de madrugada los días 1, 2 y 6 de enero solicitado por el Gobierno canario con el que pretendía restringir la libre circulación para evitar contagios de covid-19 debido a la explosión de contagios en el Archipiélago en las últimas semanas, en las islas con niveles de alerta 2, 3 y 4.
En un auto dictado este 30 de diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo 2, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, concluye que es desproporciona esta «importante restricción de la libertad personal (es más una suspensión del derecho que una mera limitación)».
Alega el tribunal que esta medida «trata de evitar las concentraciones nocturnas de los jóvenes, pero afecta y limita la libertad de circulación de toda la población en general, afectando, no sólo a quienes con un comportamiento no solo incívico sino ilegal contribuyen a que los índices de contagio aumenten, sino a quien habiendo observado un comportamiento respetuoso con las normas y las recomendaciones que desde las instancias sanitarias y administrativas se han venido dando durante todo este tiempo que llevamos de pandemia».
Por otro lado, según la Sala -que preside María Mercedes Martín Olivera, e integrada también por Lucía Deborah Padilla Ramos y Antonio Doreste Armas- el Gobierno canario no justifica que existan otras medidas menos invasivas y menos restrictivas que la que se pretende implantar, puesto que la actividad que se trata de evitar, básicamente el botellón puede ser constitutiva de una infracción administrativa leve prevista en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, por «el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana», de modo que se puede prevenir y sancionar esta conducta a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En definitiva, argumenta el TSJC, «las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa».
«No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», apunta el auto, que añade que «la medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas», conclusión que está también en línea con lo que sostiene la Fiscalía.
La orden a la que el TSJC ha decidido no avalar fue dictada por el consejero de Sanidad, y pretendía prohibir los desplazamientos y la circulación por las vías públicas los días 1, 2 y 6 de enero de 2022 (esto es, en las noches del 31 de diciembre al 1 de enero, del 1 al 2 de enero y del 5 al 6 de enero), entre las 1:00 y las 6:00 horas en las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 (Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura) , y entre las 2:00 y las 6:00 horas en las islas que se se hallen en el nivel 2 (Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Gomera), y, con una serie de excepciones que deben justificarse adecuadamente.
Esta decisión judicial se adopta en un día en que Canarias suma más de 5.200 casos nuevos de covid-19, lo que eleva a más de 41.000 la cifra de casos activos en el Archipiélago, cifras inéditas hasta ahora, con un goteo diario de fallecidos con este virus, que ya suman 1.132 en toda la pandemia. La incidencia acumulada en 7 días se sitúa en 1.043 casos por 100.000 habitantes y 1.670 en 14 días, también las peores desde que este coronavirus se convirtió en pandémico.
