VICENTE PÉREZ
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia en la que rechaza la pretensión del grupo de CC-PNC en el Cabildo de Tenerfe de anular la celebración de la moción de censura por la que fue destituido Carlos Alonso y nombrado presidente el socialista Pedro Martín, al tiempo que le impone a los recurrentes el pago de las costas del proceso.
Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (CC-PNC) presentó recurso alegando que se vulneraron los derechos fundamentales de sus consejeros al haberse llevado a cabo el pleno el 24 de julio del pasado año a pesar de que este órgano no se había tratado la incompatibilidad de un miembro de la Coporación, José David Carballo Ceballos (Sí Podemos) al trabajar en la empresa pública Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A.
El juez Francisco Eugenio Úbeda considera que «la tramitación de la moción de censura se ajustó al procedimiento legalmente establecido y no se han omitido trámites esenciales» por lo que no ha habido lesión de derecho fundamental alguno, y advierte de que «no existe un derecho ilimitado o incondicionado de los consejeros del [entonces] grupo de gobierno y del [antes de la censura] presidente del Cabildo a permanecer» en sus cargos ejecutivos.
El grupo de CC-PNC del Cabildo de Tenerife ha emitido un breve comunicado en el que asegura que ha recibido la sentencia este jueves 9 de enero y que la ha trasladado a sus servicios jurídicos «para que realicen una valoración de la misma y establezcan, en su caso, las actuaciones a realizar», es decir, si la recurre o no.
Por su parte, el grupo de Sí Podemos ha publicado un post en Facebook con una breve reacción: «La Justicia respalda que nuestra actuación en la moción de censura fue correcta, acorde a los plazos y procesos establecidos y evidencia el mal perder de CC».
El magistrado concluye en su sentencia (divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) que los recurrentes «parten de una premisa incorrecta: la de considerar que el consejero incurso en causa de incompatibilidad no adquiere la condición de consejero del Cabildo Insular hasta tanto desaparezca la causa de incompatibilidad».
Para el juez, «ser empleado en régimen laboral de una empresa pública del Cabildo de Tenerife no es una causa de inelegibilidad (que es la única que impediría concurrir a las elecciones locales y asumir la condición de consejero electo), sino que se trata de una causa de incompatibilidad (es decir, una vez que se adquiere la condición de consejero)».
En el caso que ahora nos ocupa, según expone la sentencia, «el pleno del Cabildo Insular de Tenerife no procedió a declarar la incompatibilidad del consejero dándole la posibilidad de optar en plazo de diez días». No obstante, añade el fallo judicial, como de forma voluntaria Carballo Ceballos presentó el 23 de julio de 2019 escrito dirigido al secretario general del Pleno en el que comunicaba que había solicitado la excedencia forzosa en su puesto de trabajo en el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A,»se produjo la desaparición de esa causa de incompatibilidad al implicar su opción por el puesto de consejero del Cabildo».
Según la argumentación del juez, el hecho de que el consejero de Podemos, al tiempo de suscribir el escrito promoviendo la moción de censura (10 de julio de 2019) aún no hubiese efectuado la opción legal no lo priva de las prerrogativas inherentes al cargo de consejero del Cabildo (entre ellas las de suscribir una moción de censura), «por no caber interpretaciones restrictivas al ejercicio de
derechos fundamentales». Por ello, la toma de posesión es el momento a partir del cual nace la condición de consejero del Cabildo.
El 14 de junio de 2019, una semana antes de la sesión constitutiva del Cabildo, Carballo Ceballos dirigió escrito al secretario general del Pleno solicitando informe sobre la posible concurrencia de causa de incompatibilidad y sobre la posibilidad de percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en caso de optar al cargo de consejero.
El 20 del mismo mes dicho secretario emitió el informe demandado en el que consideraba existente la causa de incompatibilidad del artículo 203.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la necesidad de optar entre la renuncia al cargo de consejero o al desempeño del puesto de trabajo, en cuyo caso pasaría a la situación de excelencia forzosa, añadiendo que según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones, la declaración de incompatibilidad habría de corresponder al Pleno del Cabildo, salvo que el interesado ejerciera voluntariamente la opción.
A la vista del mencionado informe, el consejero presentó el 21 de junio de 2019, con anterioridad a la sesión constitutiva del Cabildo, un escrito dirigido al Pleno en el que le puso en conocimiento su situación de incompatibilidad a los efectos de que se inicien los trámites oportunos y la concesión en su caso del plazo de diez días para la opción a uno u otro cargo.
El día 5 de julio de 2019 el entonces presidente Carlos Alonso firmó una propuesta al Pleno relativa a la iniciación del procedimiento previsto para estas situaciones.
Pone de relieve la sentencia que «el Pleno en el que debía haberse adoptado el acuerdo sobre esa propuesta no llegó a celebrarse por la presentación de la moción de censura», pero Carballo Ceballos ya había optado el 23 de julio por el cargo de consejero.
Ya durante el pleno de la moción de censura, CC-PNC intentó que no se celebrara.La presidenta de la mesa de edad de ese pleno, Juana María Reyes (de CC-PNC) llegó a dar por suspendida la sesión, alegando que quería un informe por escrito sobre este asunto por parte del secretario general del Cabildo, a pesar de que este informó verbalmente, hasta en dos ocasiones, de que tal incompatibilidad ya se había resuelto antes de debatirse la moción de censura y no había, por tanto, ningún inconveniente para su celebración. Advertida por PSOE y Podemos de que podía estar incurriendo en un delito, Reyes pidió un receso, durante el cual el funcionario que daba fe de la sesión le convenció de que su criterio valía tanto por escrito como verbal, y que constaría en el acta de la sesión, por lo que finalmente se llevó a cabo la moción de censura.
Se trató de un movimiento que los defensores de la moción de censura vieron claramente orquestado por CC-PNC, y ejecutado por Reyes, que ocupó ese puesto de presidenta del pleno debido a la ausencia del consejero al que le iba a tocar esa función, también de CC-PNC, José Manuel Pitti, oficialmente porque se encontraba enfermo, pero sobre el que se especula que no asistió para no verse en tal circunstancia.
