PLANETA CANARIO
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 13 de mayo el real decreto ley por el que se prorrogan hasta el 30 de junio los expedientes de regulación de empleo (ERTES) para todas las empresas que se acogieran a esta medida por causas de fuerza mayor, motivadas or el estado de alarma decretado por el Gobierno estatal a mediados de marzo debido a la pandemia del coronavirus Covid-19.
Estas empresas podrán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada, sin la obligación, por tanto, de que en cuanto termine el estado de alarma -algo que depende de la decisión del Gobierno y sobre todo de su ratificación por el Congreso de los Diputados- las empresas deban reincorporar de golpe a toda su plantilla.
En el caso del sector turístico, la patronal ha reivindicado prorrogar durante más meses los efectos de los ERTEs, y el Gobierno estatal se ha comprometido a negociar esa ampliación, dado que no se prevé una recuperación de la llegada de turistas este verano a niveles que permitan mantener la actividad económica de hoteles, apartamentos y otros negocios vinculados al turismo.
El objetivo, según el real decreto ley que firma Pedro Sánchez, «es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan».
Exoneración y bonificación de la cotización empresarial
Con esta media, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones de mayo y junio, a las empresas y entidades afectadas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que tengan menos de medio centenar trabajadores. Si la plantilla es de 50 o más personas, ese porcentaje de exoneración será del 75%.
Las empresas quedarán se liberarán también hasta el 30 de junio de pagar la aportación a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. En el caso de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa tenga cincuenta trabajadores. A partir de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de junio .
En el caso de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45% en junio en empresas con menos de 50 trabajadores, y del 45 % si la plantilla es igual o mayor de 50 empleados. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
«Cumplido su objetivo inicial de la pandemia», expone el real decreto ley, «se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos
sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma.
Esta nueva medida es resultado de la negociación del Gobierno estatal con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se consideran provenientes de fuerza mayor temporal las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
El documento publicado en el BOE prevé que el Consejo de Ministros podrá prorrogar aún más las medidas de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, total y parcial, si persisten las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias.
