VICENTE PÉREZ
El caso Áridos de Güímar ya tiene sentencia firme definitiva sobre las indemnizaciones. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por los empresarios condenados contra autos de la Audiencia Provincial de 2021 y confirma que deberán pagar a la Administración pública por daños y perjuicios al medio ambiente, 185 millones de euros, para costear la restauración del paisaje destruido, ante la inviabilidad de los planes que presentaron los encausados para llevar a cabo esta labor ellos directamente.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal del Supremo este 16 de noviembre, y a la que ha tenido acceso PLANETA CANARIO, también rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Güímar contra su exclusión como beneficiario de esas indemnizaciones, que deberán abonarse al Cabildo tinerfeño y al Gobierno canario.
Los hoyos dejados en el paisaje de Güímar por estos areneros son gigantescos y su restauración será ahora un reto para las Administraciones públicas.
Los empresarios Antonio Plasencia y José Enrique Morales alegaron, entre otros argumentos, indefensión porque dicha cantidad dineraria por responsabilidad civil no estaba contemplada en la sentencia de 2016 sino que se estableció en el procedimiento para su ejecución.
Pero al Supremo desestima este criterio porque le resulta «un acierto» y «razonable el discurso llevado por la Audiencia para concluir que la reparación [del daño ecológico causado] in natura era inviable» con el plan presentado por los condenados, y por tanto, estos no han ejecutado la responsabilidad civil que se les impuso, por lo que, según el Código Civil, «si el obligado a hacer una cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa». Y de ahí la millonaria indemnización.
Los planes presentados por los areneros, «una simple ficción»
Además, el Alto Tribunal estatal avala la decisión de la Audiencia Provincial de declarar imposible de llevar a cabo el plan de restauración presentado por los areneros, pues para ello se basó «en una serie de informes técnicos» que concluían la inviabilidad del proyecto.
Y el Supremo hace suyas las palabras del Ministerio Fiscal durante este proceso: «No se ha cambiado el sentido del fallo. No es que el relleno a cota cero haya dado paso sin más a una indemnización que permita dejar el terreno como está. Lo que se acuerda, a la vista o con apoyo en informes técnicos que justifican la imposibilidad del relleno a cota cero, es que se repare el terreno en otra forma sí viable a costa del condenado y que se cuantifique el importe de las labores de reparación que se consideren viables».
De forma expresiva la Sala de lo Penal responde a los recurrentes que sus respectivos planes de restauración no dejaron de ser «una simple ficción, con la que dar una apariencia de cumplimiento, y cuya finalidad era cubrirse las espaldas, ante un real incumplimiento».
Unos planes que, según explicita el Supremo, se toparon con informes técnicos desfavorables del Cabildo y del Gobierno canario. «Queda absolutamente claro», avala el fallo judicial, que el rellenado de los huecos que propusieron los condenados «supondría un impacto ambiental de tales dimensiones que superaría con mucho los limitados beneficios, de todo orden que podrían obtenerse. Sin lugar a dudas, se podría hablar de una auténtica catástrofe ambiental con múltiples consecuencias».
El Ayuntamiento también pierde su recurso en el que pedía el dinero
Por lo que respecta al Ayuntamiento güimarero, alegó que al fijar como beneficiarios de las indemnizaciones a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, organismo dependiente del Cabildo, nunca personadas en la causa penal, se excluye como acreedor al consistorio, pese a que ha ejercido la acusación particular y los daños ambientales se han producido en el el municipio de Güímar.
Pero al respecto, el Supremo no le da la razón porque «al extenderse el desastre ecológico más allá de un municipio y sopesando la actuación global que ha tener la total restauración, hace razonable que la indemnización se ponga en manos de organismos con cobertura para toda la Isla, como encargados de gestionar y centralizar las labores de restauración».
Para mayor abundancia sobre este asunto, señala el Supremo que «el acreedor es la ciudadanía, en cuanto que en ella reside ese interés público que se garantiza mediante la indemnización, de la que, aunque se les denomine destinatarios a los organismos a que se hace mención en el auto, son meros gestores» del dinero que pagarán los condenados.
El Ayuntamiento también cuestionó que la Audiencia Provincial, para declarar la imposibilidad de ejecutar los planes de restauración presentados por los empresarios, se basará en el informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 2 de octubre de 2020, pese a no ser este documento una resolución administrativa, «sin que la Administración competente se manifestara al respecto».
A este planteamiento responde el Supremo al Ayuntamiento que «no había razón alguna para supeditar la presente causa penal a lo que pudiera ser el resultado de otro procedimiento» en el ámbito administrativo, y que el tribunal provincial escuchó a todas las partes, por lo que «ningún reproche se puede poner» a su decisión.
Esta sentencia es la segunda que dicta el Tribunal Supremo, después de la que confirmó el castigo de prisión a uno de los empresarios encausados que recurrió contra su condena, Francisco del Rosario.
El abogado de los denunciantes: «Un reto durante 18 años contra poderosos intereses»
El abogado de la acusación popular, Carlos Álvarez, destaca que con este nuevo pronunciamiento del tribunal estatal se pone fin a una causa penal que se ha prolongado durante 18 años, un proceso que «fue un reto muy difícil, porque fue una querella contra poderosos intereses económicos en Tenerife».
«La Justicia tarda pero siempre llega. Me siento muy orgulloso de haber hecho este trabajo de honradez profesional, en el que me he encontrado con todos los inconvenientes habidos y por haber», confiesa el letrado de los denunciantes, Francisco Hernández y Segundo Jorge.
Para este jurista, la firmeza que ya tienen la sentencia condenatoria y los autos para su ejecución, «suponen un aviso a navegantes para que futuros empresarios que solo piensen en el dinero no vuelvan a hacer estos desastres contra el territorio».
