PLANETA CANARIO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como medida cautelar, acuerda requerir al Gobierno estatal para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores, actualmente a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan solicitado acogerse a esta petición de asilo o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación del Gobierno canario, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
Asimismo, la Sala acuerda que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y a partir de entonces decidirá sobre si celebra una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
La medida, según el Supremo, afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en esta situación en Canarias, tras llegar en patera a las costas del Archipiélago.
El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que había requerido esta acción al Gobierno de España.
El Gobierno de Canarias asegura que, según la información ofrecida por las ONG, Canarias tutela unos 1.345 malienses susceptibles de estar en esta situación jurídica, «niños y niñas que ahora deben de pasar a recursos del Estado y el sistema de protección nacional”.
En la actualidad, Canarias tutela a 5.810 menores que han llegado a las costas isleñas en patera sin la compañía de familiares, una situación límite a la que el Gobierno autonómico ha tenido que hacer frente en solitario, triplicando los centros de acogida en año y medio. Están abiertos 86 dispositivos.
La Sala, tras examinar sucintamente las competencias de ambas Administraciones, considera que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.
Recuerda el Tribunal que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” (art. 18.1.g de la ley) que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (art. 30 de la Ley de asilo).
La gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el RD 220/2022.
Clavijo: «Otra gran noticia para los menores y Canarias»
El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha calificado de “otra gran noticia” para Canarias el fallo del Tribunal Supremo y considera que da la razón al Gobierno autonómico en su ofensiva judicial para proteger a estos menores “que han visto día tras día vulnerado su derecho a tener una atención por parte del Estado”.
Destacó que, tras un año y medio de lucha, tanto los tribunales como la “política útil” están “dando la razón” a Canarias en sus reclamaciones. En este sentido, ha recordado que el auto del Supremo llega una semana después de la aprobación y entrada en vigor del real decreto ley que pone en marcha un sistema nacional de distribución de menores migrantes mediante la modificación del artículo 35 de la Ley de Extranjería.
Para Clavijo, es importante que el Alto Tribunal haya reconocido “la vulneración de los derechos de la infancia por parte del Estado y su obligación de acogerlos”. Según ha subrayado, la medida cautelar impuesta supone “ratificar que las legítimas reivindicaciones de Canarias estaban fundadas en derecho, eran justas eran morales y eran necesarias para proteger al menor”, niños que huyen de guerras y situaciones políticas que los ponen en riesgo
El jefe del Ejecutivo ha destacado que tanto la asunción por el Estado de los menores migrantes con solicitud de asilo como la aplicación del real decreto ley supondrá un importante alivio para el tensionado sistema de acogida del archipiélago.
Las medidas cautelares ordenadas por el Supremo se producen tras un requerimiento elevado por los servicios jurídicos de la comunidad autónoma el 21 de octubre de 2024. En dicho escrito, los abogados del Gobierno de Canarias solicitaban que se obligara al Gobierno de España y a la Administración General del Estado a cumplir “sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo y protección internacional relacionadas con los menores migrantes no acompañados” acogidos en Canarias.
