PLANETA CANARIO
La normativa después del estado de alarma en las playas para prevenir contagios del Covid-19 no ha cambiado. Pero no todo el mundo la cumple. En Canarias se regula por una resolución de la Presidencia del Gobierno regional publicada el 20 de junio, y en la que, de forma taxativa, se establece que lo usuarios de zonas de baño en el mar deberán respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o, de no ser posible, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.
Estas medidas no se aplican entre personas que convivan en una misma vivienda ni tampoco es obligatorio que los menores de 6 años lleven mascarilla, aunque es recomendable.
Las imágenes que ilustran esta información (captadas en los primeros días de agosto por el fotógrafo Moisés Pérez) son de Puerto de la Cruz, donde puede apreciarse, en especial en la zona de charcos naturales de San Telmo, cómo en un pequeño dique no se respeta la distancia de seguridad de 1,5 metros entre bañistas.
Canarias es la única región en España en la que no se ha acordado el uso obligatorio de la mascarilla. Los brotes de coronavirus detectados en toda España han provocado que la mayoría de comunidades hayan endurecido las medidas de prevención. El Archipiélago también ha visto aumentar en las últimas semanas los casos de Covid-19 pero la incidencia de la pandemia es la más baja entre las comunidades autónomas españolas.
Resulta importante recordar cómo está regulado en la actualidad el uso de las playas y charcos naturales. En la resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el pasado 20 de junio se permite a los ayuntamientos establecer limitaciones de acceso y aforo máximo para facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros, así como condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baños marítimos en que se aplique aforo máximo (teniendo en consideración especialmente las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal). Se considerará que cada usuario usará aproximadamente cuatro metros cuadrados.
La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
En las piscinas naturales, la normativa vigente en Canarias estipula que se controlará el aforo hasta el límite que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño.
Se deberá desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovación del agua, que deberá estar asociada al movimiento natural de las mareas.
Los ayuntamientos tienen la obligación de informar a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios sobre las normas de higiene y prevención, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico.
Las actividades acuáticas se desarrollan en las condiciones normales establecidas por cada municipio, si bien los equipos deberán ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad. En todas las actividades que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza establecerá el número máximo de alumnos sin sobrepasar los grupos de veinte personas, y se observará la necesidad o no de establecer turnos para las actividades para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1.5 metros.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y otros elementos deportivos o de recreo deben cumplir con lo dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deben ser limpiados y desinfectados antes de cada uso, siguiendo las pautas de limpieza y desinfección.
Deberá existir una zona de hamacas individuales separadas unas de otras por dos metros en todos los extremos y se deberá garantizar su limpieza y desinfección. Los grupos de dos hamacas, que serán de uso exclusivo para parejas, deberán estar separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena.
Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas. Se promoverá que los clientes utilicen su propia toalla en la hamaca.
Debe procederse a la limpieza y desinfección entre usuarios de cualquier equipamiento que vaya a ser utilizado por distintas personas.
Los trabajadores del servicio de hamacas y sombrillas deberán mantener entre sí la distancia física recomendada, además de observar debidamente las demás indicaciones aplicables: uniforme y mascarilla durante la prestación del servicio.
Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.