Condenado por intento de estafa el denunciante del caso Corredor

El empresario Carlos Calderón estaba acusado de pretender cobrar el seguro de forma fraudulenta

Imagen del juicio, con el empresario ahora condenado de espaldas.

NOÉ RAMÓN

El empresario del ocio nocturno lagunero Carlos Calderón ha sido condenado por un delito de estafa en grado de tentativa, si bien es cierto que las penas son mínimas al tenerse en cuenta las dilaciones indebidas. En concreto, al dueño de la discoteca Sketch se le imponen cinco meses de prisión y pagar una multa que no llega a los 400 euros. La acusación se centraba en el intento de cobrar el seguro por dos incendios que se consideran intencionados y uno de los cuales apenas puede ser calificado de conato.

El nombre del empresario saltó a la actualidad al estar relacionado con el caso Corredor y más concretamente después de haber denunciado que era objeto de una supuesta persecución por parte del principal imputado en esta causa, el empresario y abogado, Evaristo González. En la actualidad este último ha sido condenado a tres años de prisión por esta trama y además se encuentra privado de libertad al sospecharse que es responsable del asesinato de otro empresario del ocio nocturno de Aguere.

El caso Corredor inicialmente se refería a una serie de supuestos cohechos, tratos de favor y estafas en el que llegó a estar relacionado el entonces alcalde y luego presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, quien finalmente quedó fuera de la trama.

En el caso de Calderón la sentencia, que no es firme, apunta que intentó cobrar de la aseguradora por lo daños que, supuestamente, originó un incendio en un local cercano en abril de 2010 y que fue posterior a otro que tuvo lugar en el mes de diciembre y que sí calcinó toda la discoteca. Calderón aseguraba que entre los dos incidentes había llevado a cabo obras en el interior del establecimiento con la intención de que volviera a abrir sus puertas. Pero lo cierto es que la discoteca se encontraba sin actividad desde septiembre de 2009 por orden de la Gerencia de Urbanismo.

El Tribunal da por probado que nunca se llevó a cabo reforma alguna después del primer fuego y que el segundo no tuvo efectos sobre el establecimiento. Es más, la Sala considera que ambos incendios fueron intencionados y que el de abril apenas puede ser calificado de “conato». Y ello es así hasta el punto de que llegó a ser sofocado en apenas media hora, frente a las tres horas del primero.

El empresario contaba con una póliza de seguro por valor de 350.000 euros, aunque en el momento del siniestro que tuvo lugar en diciembre no estaba en vigor por el impago de la prima. Con posterioridad suscribió otra idéntica antes del fuego de abril y con la intención de cobrarla presentó una denuncia interpuesta varios días después, “lo que resulta revelador y racionalmente inexplicable dada la envergadura de los desperfectos ocasionados”, indica la sentencia.

A todo ello se une que el acusado no atravesaba por una buena situación económica y había reconocido que no tenía capacidad para reabrir el local, cuya actividad estaba, además, suspendida. Por lo tanto, se cree probado que el acusado intentó cobrar la póliza, ocultando que el establecimiento había sufrido otro incendio con anterioridad. De ahí se deriva la condena por considerarlo responsable de un delito de estafa en grado de tentativa.

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