Por la presente, desde OPCAN (Asociación de Opositores y Profesores de Canarias), registrada en el registro de asociaciones con CIF G76779784, nos dirigimos a usted para solicitarle una reunión en la fecha y hora que más le convenga con la finalidad de tratar todas las cuestiones que afectan a nuestro colectivo, surgido a partir de los procesos selectivos al cuerpo de Enseñanza Secundaria en 2018.
Situándonos en contexto, OPCAN nace en 2018 al considerar que los derechos de acceso a la función pública y docente de aquellas personas que superamos la fase de oposición sin obtener plaza en la fase de concurso de méritos, por tanto, quedando aprobados sin plaza en las oposiciones de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Formación Profesional acaecidas en Junio de 2018 (Orden de 27 de abril de 2018), estaban siendo gravemente vulnerados.
La situación en la que todavía hoy nos encontramos derivó de aprobar, a través de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, la suspensión parcial del Decreto 74/2010 de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, estipulando que las listas de empleo no se reordenaran tras los procesos selectivos sino que siguieran vigentes y que, en todo caso, a los nuevos opositores (aquellos que no figuraban previamente en lista y opositaban por primera vez en Canarias, derivados de las siguientes oposiciones) se les añadiera en lista detrás de la última persona inscrita:
Quinta. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 55 de la presente ley, durante el año 2018, para el sector docente no universitario, no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos. Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes, no obstante podrán ampliarse, a continuación del último inscrito, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.
De este modo, se “blindaba” así a todas las personas que ya estuvieran previamente inscritas en las listas de empleo para vacantes y sustituciones, habiendo superado o no procesos selectivos anteriormente, siendo o no interinos y, además, sin estar obligados a presentarse a dicha convocatoria (2018) , ya que iban a mantener su orden en la lista.
Por tanto, las personas que se presentaban por primera vez o aquellas que ya estaban en lista, no podrían mejorar su puesto fruto de su esfuerzo y nota de la fase de oposición, ni acceder a las listas de empleo conforme a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, tal y como se recoge en el articulado de la Constitución Española y resto de marco legislativo vigente.
Tras la lucha acontecida y llevada a cabo por nuestro colectivo durante el año 2018, se introdujo en en la Ley 7/2018 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019:
Disposición transitoria novena. Integración en las listas de empleo de los participantes en
procesos selectivos de personal docente desarrollados en 2018:
Con efectos a 1 de enero de 2019, las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que, habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y no hubieran sido llamadas a trabajar, podrán integrarse en las listas de interinidades y sustituciones vigentes, si así lo solicitan.
La inscripción se realizará en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el proceso selectivo, a partir del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposición adicional sexagésima séptima. Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente:
Antes del inicio del curso escolar 2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración.
En los términos que se fijen en la referida norma, entre otros méritos a valorar se incluirá la nota obtenida en la misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas medidas nos permitieron entrar en lista, acceder a las llamadas “ofertas web» de la Consejería de Educación de Canarias y adelantar puestos, aunque siempre por detrás de las personas con tiempo de servicio porque en ningún caso hubo ni ha habido reordenación, lo que, como hemos mencionado anteriormente, consideramos vulnera los derechos constitucionales de acceso a la función pública docente. Tampoco se ha realizado hasta la presente fecha la modificación del Decreto 74/2010, como estipulaba la Ley 7/2018.
Un año después de los procesos selectivos de acceso al cuerpo de Secundaria, se celebraron los de acceso al cuerpo de maestros de educación infantil y PRIMARIA en 2019, en base a la ORDEN de 27 de marzo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
22. LISTAS DE EMPLEO.
Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo, para cada una de las especialidades convocadas, los aspirantes que hayan realizado y, por lo tanto, hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición, siempre que hubieran manifestado su disposición a integrarse en dichas listas. Esta integración se realizará en la forma que se establece en la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Personal, siendo condición necesaria presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de, al menos, una de las mismas.
Lo que estipulaba la Ley 7/2018, al igual que la anterior Ley 7/2017, en su Disposición transitoria tercera. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019:
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.
Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.
En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será
necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.
Como observamos en la normativa, se perpetúa situar a los opositores aprobados sin plaza a la cola en las listas a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios, aunque no especifica qué fecha de prestación de servicios será tenida en cuenta hasta la publicación el 06/02/2020 de la posterior Resolución nº: 368 / 2020 de la DGP por la que se hacen públicas la listas provisionales de empleo del Cuerpo de Maestros del proceso selectivo de 2019 en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias.
La citada Resolución nº: 368 / 2020 de la DGP por la que se hacen públicas la listas provisionales de empleo del Cuerpo de Maestros del proceso selectivo de 2019 reconoce no disponer de personal suficiente para garantizar la cobertura de interinidades/sustituciones durante el curso 2019/2020 ya iniciado, por lo que se hace necesario recurrir a la habilitación prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2019, ampliando las listas de empleo vigentes con los participantes no seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado mediante la referida Orden de 27 de marzo de 2019.
Esta resolución establece en su apartado Quinto.- que con carácter previo a integrar a los aprobados de la oposición y resto de participantes presentados al proceso selectivo se procede a la conformación de una única lista, de ámbito autonómico para la referida especialidad de primaria (38), integrada por los actualmente integrantes de las dos listas provinciales, que se ordena conforme a unos criterios, entre los cuales a igual número de lista, tendrá mejor orden de derecho el docente que cuente con mayor experiencia docente.
En el ANEXO II de esta Resolución nº: 368 / 2020 de la DGP, se detallan los criterios de ordenación de listas de empleo del cuerpo de Maestros, según la Disposición Transitoria Tercera Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y que atienden a diferenciar a los integrantes de listas según tenga experiencia o no:
I.- El primer grupo de la lista estará conformado por todos aquellos integrantes de lista que se hayan presentado al menos a una de las especialidades convocadas en el proceso selectivo y que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a fecha 31/12/2019. Este grupo se ordenará entre sí atendiendo al orden de lista que ya tenían.
II.- El segundo grupo de la lista estará conformado por:
a) Los integrantes de las listas vigentes a 31/12/2019, que aún habiéndose presentado a la especialidad correspondiente del proceso selectivo, no han prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a fecha 31/12/2019.
b) Y por los nuevos aspirantes a integrarse en las listas presentados a la especialidad correspondiente.
Estos se inscribirán, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden decreciente, conforme a la calificación obtenida en el proceso selectivo.
A fecha actual, las listas de empleo del Cuerpo de Maestros del proceso selectivo de 2019, siguen siendo provisionales, sin que se hayan publicado las definitivas. Por lo que los opositores y opositoras aprobados sin plaza de 2019 no pudieron participar en la adjudicación de destinos de 2019 y, de continuar sin publicarse las listas definitivas, ¿podrán participar en la próxima adjudicación de destinos?
En definitiva, tanto aspirantes al cuerpo de Secundaria como al de Primaria, estamos viendo, año tras año, vulnerados nuestros derechos de acceso a la función pública docentes y perpetuando una prelación, que nada tiene que ver con la igualdad, el mérito y la capacidad.
La ley actualmente en vigor, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre de presupuestos de Canarias para el año 2020, contempla:
Disposición adicional cuadragésima octava. Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes:
1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.
La actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:
1. Los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación, el resto de candidatos.
2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la puntuación individual:
A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.
B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.
Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado. Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.
2. Con respecto a las convocatorias específicas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente, nampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.
3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la nconsejería competente en materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como referentes dos principios básicos:
a) Mantener los derechos ya existentes, como el ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes motivos.
b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del
nombramiento y la incorporación al centro.
Las medidas recogidas en esta Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 19/2019, al establecer como criterio diferenciador la antigüedad en el orden que ocupan los integrantes de las listas de empleo, consideramos que vulnera presumiblemente los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública y docente. Sin embargo, este nuevo orden en las listas de empleo que recoge la Ley 19/2019, al no haberse convocado procesos selectivos hasta la fecha presente para 2020 debido a la pandemia de la Covid-19, no ha sido aplicado a las listas de empleo docentes por lo que, casi dos años después de nuestro proceso selectivo de 2018 en el caso de Secundaria, seguimos en listas detrás del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018, tal y como establecía la Disposición transitoria novena de la Ley 7/2018, es decir, seguimos a la cola, detrás de personas suspensas, personas no presentadas, personas que entraron a las listas por bolsas, etc. sin que nuestro aprobado de la oposición sea reconocido y sin poder ocupar el puesto en lista que nos corresponde de aplicarse el Decreto 74/2010 y los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad.
Además, tras la suspensión de las oposiciones de Secundaria en este año 2020 nos encontramos con una próxima adjudicación de destinos, en la que docentes y opositores aprobados sin plaza no podrán participar en el lugar que les corresponde, como viene sucediendo en anteriores convocatorias.
Esta situación ha sido especialmente dañina con los opositores de la especialidad de orientación educativa que, habiendo superado la fase de oposición, han visto durante estos dos años como otras personas sin tener superada la oposición o sin ni siquiera haberse llegado a presentar a los procesos selectivos han sido llamadas a trabajar, cubriendo vacantes y sustituciones mientras estas personas, con la oposición SUPERADA, se quedaban en casa, a la cola de listas kilométricas, sin posibilidad de trabajar en la escuela pública canaria.
Cabe destacar que nuestra asociación presentó escrito, en Registro General con fecha 1 de marzo de 2019 ante la anterior Viceconsejería de Educación, destacando el papel fundamental de la orientación educativa y aportando soluciones a los problemas de conducta y convivencia escolar. Además se volvió a entregar dicho escrito a la actual Dra. General de Personal, así como la propuesta de COPOE y otros organismos nacionales e internacionales sobre la recomendación de ratio 1:250, es decir, un orientador/a por cada 250 alumnos/as. Ante estos escritos y propuestas, seguimos a día de hoy sin respuesta.
Contemplamos así, que el sistema, o más bien la falta de un sistema de ordenación de listas, se está transformando en un clamoroso ATROPELLO por la excesiva discrecionalidad de la Administración y huída del Derecho Administrativo al ser poco respetuosos con los principios de Igualdad, mérito y capacidad, mermando de manera flagrante las oportunidades de los opositores que han demostrado capacidad y que no tienen experiencia que, lejos de solucionarse, está convirtiéndose en un problema de raíces muy profundas.
Finalmente, quisiéramos hacer constar, a través de esta carta, que desde que comenzó nuestra lucha en agosto de 2018 en aras de buscar soluciones a la injusta situación de opositores y docentes aprobados sin plaza y restituir los derechos que consideramos vulnerados, hemos solicitado reuniones con la Consejería de Educación y la Dirección General de personal, entre otros. En estas reuniones, que han sido bastante escasas, no hemos encontrado voluntad ninguna de trabajar para alcanzar una solución ni de restituir nuestros derechos. Siendo esto así, lamentablemente, hemos recurrido en varias ocasiones al Ministerio de Educación y Formación profesional, al Defensor del Pueblo Español y al Diputado del Común. Estos dos últimos órganos, en varias ocasiones, nos han comunicado que la Consejería de Educación no les envía la información solicitada, o se demora en demasía, teniendo que ser recordada por estos organismos a la Consejería de Educación la obligación legal que tienen las administraciones públicas de contestar los requerimientos formulados por la Diputación del Común y el Defensor del Pueblo Español.
Por todo lo expuesto, nos gustaría solicitar el concierto de una reunión cuando usted tenga a bien recibirnos, con el fin de conocer la postura actual del gobierno así como abordar algunos puntos de los tratados anteriormente:
● La injusta situación en las listas de empleo y en el acceso a la función pública docente de los opositores y docentes aprobados sin plaza derivados de los procesos selectivos de 2018 y 2019.
● Las distintas opciones para solventar el agravio que muchos docentes están sufriendo tras aprobar un proceso selectivo y ver que sus derechos siguen siendo vulnerados.
● La situación de las listas de empleo en Canarias: necesidades de actualización, renovación, reordenación y ajuste a nuestro marco constitucional.
● La situación de la especialidad de orientación educativa en Canarias: aprobados sin plaza y sin opción a trabajar en orientación educativa en Canarias. Necesidades ny propuestas de la Orientación educativa.
● La modificación del Decreto 74/2010
● La necesidad de un marco de colaboración entre opositores, docentes aprobados, Consejería de Educación, Gobierno de Canarias y altas instituciones para buscar acuerdos y soluciones a la injusta situación y el acceso a la función pública en Canarias.
Silvia Rodríguez Rodríguez y Elena Suárez Bonnet
OPCAN (OPOSITORES Y PROFESORES DE CANARIAS).
