Carnaval del Covid en Canarias: toque de queda a las 22 horas y entre 2 y 6 personas juntas como máximo

El Gobierno canario impone restricciones especiales del 12 al 21 de febrero, con prohibición de estar en la calle de 22 a 6 horas así como de fiestas, verbenas y otros eventos que provoquen aglomeraciones; aforo al 50% en transporte público y límite de personas en reuniones familiares y sociales y en la hostelería, según el nivel de alerta de cada isla

Un acto de pasados Carnavales en Santa Cruz de Tenerife. / OAF

PLANETA CANARIO

El Gobierno canario acordó en la sesión celebrada este jueves, 11 de febrero, la aplicación en toda Canarias de medidas específicas y temporales desde este viernes hasta las 24.00 horas del domingo 21 de febrero, periodo en el que tradicionalmente se celebran las fiestas del Carnaval.

En todos estos días, se limitará a un máximo de personas los encuentros familiares y sociales de no convivientes en las islas, en función de sus niveles de alerta. En las islas con nivel 1 y 2 (Tenerife, que baja a nivel 1,  La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura), las reuniones serán de un máximo de 6 personas; en las de nivel 3 (Gran Canaria), de 4, y en las de nivel 4 (Lanzarote y La Graciosa), solo de 2 personas.

A esa restricción del número de personas no convivientes que podrán reunirse durante los próximos diez días en espacios de uso público o privado, ya sean cerrados o al aire libre, se añade la limitación de circulación en horario nocturno, que será en todas las islas entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Las medidas aprobadas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, endurecen puntual y temporalmente las ya establecidas para las Islas en niveles de alerta 1 y 2, pero, según ha justificado el Gobierno canario, son necesarias para frenar la transmisión del virus SARS-CoV-2 en el conjunto del Archipiélago en un momento crucial en la evolución de la pandemia y en el que se requiere preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la actividad económica.

Asimismo, serán de aplicación prevalente junto a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2020, que siguen vigentes en el resto de apartados.

Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias, este jueves.

Requisitos para la hostelería y restauración

En cuanto a la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, en los próximos diez días deberá cumplir unos requisitos específicos de ocupación máxima por mesa que son los ya descritos en los párrafos anteriores (6 personas para las islas con nivel 1 y 2; 4 personas para el nivel 3, y 2 para el nivel 4).

Además, se limitan las actividades en restauración que propicien la propagación del virus, como el consumo en barra o la mesa asignada a cada cliente, el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada y las actividades que propicien aglomeraciones y en las que no se mantenga la distancia de seguridad interpersonal o un correcto uso de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

Entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4

El acuerdo contiene, asimismo, la intensificación de los controles en puertos y aeropuertos canarios los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

En cuanto al transporte público regular terrestreurbano y metropolitano de viajeros, queda limitado su aforo al 50% y se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos y metropolitanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidos, lo que que implica también la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de eventos que puedan incitar a la reunión de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o el incumplimiento de aforos.

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