PABLO ZURITA ESPINOSA
Ingeniero agrónomo
La Constitución del 78 está bastante bien, actual e inmune a la demolición. Una lectura fascinante, dicho sin ironía alguna, que debería ser obligatoria para obtener el pasaporte. Confieso que soy fan, aquí van un par de ejemplos: artículo 14 «los españoles son (somos) iguales ante la ley» o el 35 «todos los españoles tienen (tenemos) el deber de trabajar y el derecho al trabajo», brutal, trabajar como un deber, tela.
Aunque por urgencia nacional toca profundizar en el artículo 47 «todos los españoles tienen (tenemos) derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y mandata a los poderes públicos a actuar para hacer efectivo este derecho e impedir la especulación. Constatamos que cuarenta y pico años no han sido suficientes, los poderes públicos no lo han conseguido, ni lo primero ni lo segundo.
La norma mola, fue previsora, y mete el dedo en la llaga en un momento histórico con la natalidad a tope y la población en crecimiento. Pero, pero.
La dificultad actual para acceder a la vivienda tiene muchas aristas. La aproximación al problema requiere perspectiva y la búsqueda de soluciones de mucha imaginación, valentía y asunción de riegos, por aquello de conseguir resultados distintos si hacemos cosas distintas.
Que falta promoción pública de vivienda, pues sí, las cifras de los últimos años son desalentadoras, difícil de revertir, en cualquier caso, por los plazos y la exigencia presupuestaria, ninguna mejoría significativa podemos esperar a corto. Con la dificultad añadida de cómo asignar las viviendas que se construya, entre las miles de personas que optan, quién tiene más derecho, más necesidad. Además la Constitución no obliga a los poderes públicos a proveer vivienda sino a promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para que las personas disfrutemos de ella.
Que los propietarios son libres para hacer lo que quieran con su vivienda, pues claro, por supuesto, asumimos los artículos 33 y 38 «se reconoce el derecho a la propiedad privada», «se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», respectivamente. Y si alguien quiere dedicar una segunda vivienda al alquiler vacacional, pues que lo haga, y si la quiere dejar vacía, pues también.
Los defensores de la competencia dirán que los operadores del sector son capaces de atender el mercado, que así son las cosas, que cuando se dispara la demanda –como es el caso– siempre hay alguien capaz de movilizar la oferta. Como negocio funciona, para cumplir las previsiones del artículo 47, pues no tanto.
No funciona porque en el mercado inmobiliario el exceso de oferta no baja los precios –lo vimos en la última burbuja y todos nos dimos cuenta–, basta esperar el tiempo suficiente.
No funciona porque la vivienda no caduca, no se esfuma como una noche de hotel ni se pudre como una manilla de plátanos, no pierde valor, nunca pierde valor y por tanto no hay incentivo para bajar los precios.
No funciona porque en viviendas están invertidos los ahorros de las personas y los beneficios de las empresas, precisamente por las características enumeradas en el párrafo anterior.
Pero no son los particulares ni las empresas quienes tienen que procurar una vivienda «digna y adecuada» al conjunto de los ciudadanos, sino los poderes públicos, responsables también de hacer cumplir el resto preceptos de la norma magna, defender la propiedad privada, la economía de mercado, entre los otros muchos.
Estas tres obligaciones –vivienda digna, propiedad privada y economía de mercado– no se han atendido con la misma pasión, cuestión de dinero, de prioridades o de intereses, no pregunte por si acaso no le gusta la respuesta. Y con lo de «impedir la especulación», ni hablamos, la acción urbanística en este país, …en fin.
Revertir la situación es muy complicado, imposible, quizás.
Defender este derecho requiere que ese mercado funcione, el mercado de procurar viviendas dignas y adecuadas para que las personas hagan su vida en ellas, debe entenderse, porque los negocios de comprarlas y venderlas, de servir como garantía para el inmovilizado y de ponerlas en explotación turística ya van como un cohete.
Transformar la actividad es mi propuesta, con dos vías, no para intervenir, sino para promover las condiciones necesarias, para mitigar las disfuncionalidades de ese mercado –ya comentadas– y que actúe el mecanismo de la oferta y la demanda.
Constitución Española, Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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