Guía para saber qué hacer en caso de entrar en un ERTE

Las respuestas a las 14 preguntas más comunes para que se hacen las personas trabajadoras cuya empresa decide presentar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido al estado de alarma por la pandemia del coronavirus

PLANETA CANARIO

Las siglas ERE son un mal recuerdo para muchas personas en España, pues en la crisis que comenzó en 2006 se hizo común que las  empresas llevaran a cabo expedientes de regulación de empleo, es decir, despidos masivos. Ahora, con el estado de alarma por la pandemia del coronavirus COVID-19, y la paralización de parte importante de la economía, otras siglas se han puesto desafortunadamente de moda: ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Como su nombre indica, se trata de una medida transitoria,  por lo que las empresas están obligadas a recuperar el empleo que han suspendido por el estado de alarma, una vez que  la emergencia sanitaria pase y se reactive la economía.

Para muchos trabajadores y trabajadoras este mecanismo resulta desconocido y suscita muchas dudas. Por eso, PLANETA CANARIO ofrece continuación respuesta a las principales dudas que puede suscitar esta situación a los trabajadores afectados por ERTEs, con información obtenida del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y, en su mayor parte, de la Consejería de Economía del Gobierno canario:

1 ¿Qué es un ERTE?

Es un expediente de regulación temporal de empleo con el que se suspende el contrato a los trabajadores y trabajadoras, que pasan al desempleo durante el tiempo que la actividad de la empresa no se pueda prestar debido a la emergencia del COVID-19.

2¿Cuándo se considera que un ERTE es de fuerza mayor?

Cuando las empresas sufren pérdidas de actividad derivadas de la emergencia del COVID-19 y del estado de alarma.  Es decir, derivadas de la suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo por el COVID-19.

3¿Cómo presenta la empresa el ERTE?

La empresa tramita el ERTE en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, utilizando el modelo 858 si se acoge a la fuerza mayor. Deberá aportar comunicación a los trabajadores y trabajadoras, listado de personas afectadas y la memoria justificativa de las causas que han provocado la fuerza mayor.

4¿Cuánto se tarda en aprobar un ERTE?

Se puede aprobar en 5 días y tiene efecto retroactivo hasta la fecha del hecho que lo causa, el 14 de marzo de 2020, día en que se decretó el estado de alarma.

5¿Cuánto puede durar un ERTE?

Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor en relación con la emergencia del COVID-19 tendrán la duración que determine el Gobierno de España.

6¿Tiene que hacer algún trámite la persona trabajadora?

Ninguno. La empresa informa al presentar el ERTE de las personas trabajadoras afectadas, aportando sus
datos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se encargará de tramitar las prestaciones por desempleo. LO único que tiene que hacer la persona trabajadora es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al El Servicio Público de Empleo Estatal.

7¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar la prestación?

No. Todas las personas afectadas podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. La Oficina de Empleo se pondrá en contacto con el interesado para realizar
los trámites o indicarle cómo hacerlos.

8¿Cuánto se cobrará por presentación de desempleo?

Se percibirá el 70% de la base de cotización (salario base más prorrateo de pagas extras y complementos salariales).

9¿Se consume el derecho a cobrar el paro?

Siempre que el contrato se haya firmado antes del estado de alarma, la duración de la prestación por un ERTE no contará en el futuro a la hora de calcular cuánto se ha gastado de prestación.

10¿Se puede entrar en un ERTE con un contrato temporal?

Sí. Todas las personas trabajadoras que a la fecha de la tramitación del ERTE estén en plantilla de las
empresas deben ser incluidas en el mismo, igual que aquellas personas que estén en situación de incapacidad temporal.

11¿Hay que haber cotizado el mínimo requerido habitual?

No es necesario para cobrar la prestación.

12 Con permiso de maternidad o de paternidad ¿afecta el ERTE?

Sí, las personas con permisos de paternidad o maternidad en las empresas también deben estar incluidas en el ERTE. mRecibirán la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que finalice y después la prestación por desempleo.

13¿Se tienen los mismos derechos si el ERTE es por causa mayor?

Si el ERTE es por causa económica, técnica, organizativa y de producción se tienen los mismos
derechos, con la diferencia de que debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores en un periodo de siete días. Si en la empresa no hay representación sindical, los sindicatos más representativos podrán negociar.

14¿Hay prevista alguna medida para garantizar que la empresa cumple?

Se establece una salvaguarda legal de empleo, que compromete a las empresas a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por tanto, la empresa está obligada a contratar al trabajador pasado el estado de alarma.

 

 

 

 

 

 

 

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