
PABLO ZURITA ESPINOSA
Ingeniero agrónomo
La licitación pública requiere consenso por parte de quienes asisten al órgano de contratación en cuestiones técnicas jurídicas y no jurídicas, el consenso precisa diálogo y el diálogo obliga a hablar a todos en el mismo idioma. El contrato público sin ser un fin en sí mismo sino como una herramienta de gestión para prestar servicios a los ciudadanos que pagan sus impuestos.
La prestación directa por parte de las Administraciones Públicas –seleccionar funcionarios, construir infraestructuras, adquirir medios auxiliares, contratar suministros– ha funcionado bien o no tan bien. Cuando se ha externalizado, cuando se contrata a un operador privado para todo eso, para ejecutar esas prestaciones de competencia pública, se ha obtenido idéntico resultado: a veces bien y a veces no tan bien. En cualquier ámbito coexisten ambas fórmulas de gestión, ambas con sus ventajas e inconvenientes, y ambas con seguidores y detractores.
En el país de la picaresca, la prestación de servicios públicos se lleva la palma y la contratación pública, la palma de oro
No es fácil prestar servicios públicos por su propia condición, siempre sometidos al escrutinio y a la crítica de los usuarios. Además, en la ejecución de los presupuestos públicos –se haga de una manera o de otra– subyace la presunción de culpabilidad por corrupción de todo tipo: alguien se forra, alguien se aprovecha, alguien se escaquea, alguien permite, alguien enchufa a un familiar, alguien no quiere confesar una ineficiencia. En el país de la picaresca, la prestación de servicios públicos se lleva la palma y la contratación pública, la palma de oro.
Tales corruptelas existirán o no, pero no son consustanciales a la actividad pública. Ocurre que las personas somos las mismas, las que integramos una sociedad multitudinaria y compleja en la que hay de todo, como en botica, quienes respetan normas y procedimientos y quienes tienen el listón ético más abajo. En todos los casos, comportamientos realizados por personas que se puede identificar, denunciar, investigar, sancionar y apartar.
Hablaba de consenso y de diálogo porque en la búsqueda de impedir esa presunta corrupción o esa apariencia de corrupción, la contratación pública ha adquirido tal complejidad que dificulta la transparencia e impide la concurrencia, en tantas ocasiones convertida en un galimatías jurídico y no jurídico. Y esa no es la idea. Una licitación tiene un objeto y ese objeto es satisfacer una necesidad de interés público, ejecutar una obra, prestar un servicio u obtener un suministro, no hay más, sujeto a unas condiciones que debe ser posible cumplir por parte de más de un licitador, a un precio de mercado, con la calidad fijada y que el operador privado obtenga algo de beneficio para retribuir a sus propietarios.
El expediente de una contratación pública se puede simplificar al extremo, como regla básica, que invite a las empresas a participar
Si se establecen unos correctos criterios de solvencia –que es obligatorio–, es decir, que cualquiera de los licitadores admitidos podría ejecutar el contrato con idénticas garantías, si la actividad económica está sujeta a normalización y a una extensísima legislación sectorial –que lo está– y si las condiciones laborales están reguladas –que lo están y son de obligado cumplimiento por el conjunto de los operadores–, el expediente se puede simplificar al extremo, como regla básica, que invite a las empresas a participar.
La decisión sobre la elección del contratista requiere que las empresas sepan y puedan demostrar lo que se traen entre manos, que han puesto interés en ese contrato en concreto, que han estudiado a fondo las circunstancias que condicionarán su ejecución, que se les permita introducir innovación en los procesos y tecnología para mejorar la eficiencia, no hay más, cuestiones todas ellas del estricto ámbito técnico. Y exigir en su valoración una motivación clara y concisa. No hay más, simplifica y verás.