El TSJC rechaza obligar a dar en 24 horas mascarillas a todo el personal sanitario, pese a sufrir el 20% de los contagios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima una demanda del Sindicato Profesional de Médicos para esta medida cautelarísima por considerar que no hay pruebas de que las autoridades competentes en esta materia no quieran facilitar el material de protección al personal sanitario ni que no lo vayan a hacer

PLANETA CANARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado este viernes 27 de marzo la petición del Sindicato Profesional de Médicos para que se obligara a la Consejería de Sanidad del Gobierno autónomo, de manera cautelarísima y por tanto inaudita parte -es decir, sin siquiera darle trámite de alegaciones ante el juez- a suministrar a los profesionales sanitarios de las islas equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.

Hay que recordar que sindicatos y colegios profesionales del ámbito sanitario llevan días reclamando a las autoridades competentes más medios de protección para el personal de la sanidad (mascarillas adecuadas, batas y guantes), que representa además en Canarias -según datos faciltiados este mismo viernes por la Consejería de Sanidad del Gobierno canario- más del 20% del total de contagiados de coronavirus COVID-19 en el Archipiélago, lo que casi duplica la media nacional.

En un auto firmado por el presidente de la Sala en su sede de Las Palmas, Humberto Guadalupe, el Tribunal hace suyo el criterio establecido por el Supremo el pasado miércoles en la resolución de un recurso idéntico planteado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos: no hay razón para obligar a la administración a facilitar ese material sin ni siquiera darle trámite de audiencia porque no se presentan pruebas de que la administración haya incumplido, no se ha evidenciado que no tenga intención de hacerlo, según informa el TSJC en un comunicado.

Afirma la Sala que, tomando como único argumento –como hizo el sindicato- las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Consejería de Sanidad sobre cómo deben enfrentarse los sanitarios al virus, el sindicato pide que se imponga a la Consejería la obligación “sin alegar ni acreditar que no se esté suministrando ese material, ni en qué medida se estaría produciendo el supuesto incumplimiento, ni quién es la autoridad responsable, etc.”.

Doctrina sentada por el Tribunal Supremo

El TSJC reproduce en su auto la doctrina establecida por la Sala tercera (de lo Social) del Supremo el miércoles, que dice: “La Sala es consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto y coinciden en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello. Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración…”

El Tribunal canario expone que “comparte y hace suyo” este razonamiento, “y entiende que con base en el mismo la medida ha de desestimarse, pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada”.

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