PLANETA CANARIO
El Tribunal Supremo (TS) ratifica por tercera y última vez la pena de doce años, seis meses y un día al joven, Dino M. al considerarlo autor del asesinato de su madre. La defensa del joven siempre mantuvo que nunca existieron pruebas directa de que fuera el autor del crimen pero ahora el TS indica que sí existen suficientes indicios como para concluir en su culpabilidad.
Los hechos tuvieron lugar en horas del mediodía del 1 de septiembre de 2016 en la localidad de Parque de La Reina en Arona en la vivienda que compartía con sus padres, todos ellos de nacionalidad croata. En aquel momento se produjo una fuerte discusión entre el hijo y la madre en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó con fuerza, lo que le produjo asfixia y la muerte un día después en el Hospital de La Candelaria. Al centro fue trasladada cuando el marido llegó momentos después a la casa y la encontró inconsciente en el suelo del salón.
El Tribunal popular basó su condena en el hallazgo de ADN en la ropa del joven y los testimonios que apuntan a la existencia de una fuerte discusión en horas del mediodía. En aquel momento sólo estaban presentes el hijo y la madre, mientras que se pudo demostrar que el padre estaba fuera del domicilio.
El TS ratifica en todos sus extremos el veredicto emitido por el Jurado al estimar que las evidencias que llevaron a concluir en la autoría del crimen son plenamente aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerarlas “plurales y plenamente acreditadas”. No se pudo llegar nunca a demostrar el argumento que apuntaba a la presencia de extraños en la casa ya que no había puertas forzadas ni ventanas, ni evidencias de un posible ajuste de cuentas o robo.
A ello se une que el joven fue encontrado horas después vagando solo por una carretera y que al ser localizado por los agentes de la guardia civil lo primero que hizo fue preguntar cómo estaba su madre. De ser cierto que en el momento en el que fue detenido padecía amnesia traumática, la explicación sería que presenció un hecho criminal que le causó un gran impacto. Otro indicio considerado relevante es que el médico forense apreció en el acusado durante la exploración llevada a cabo el mismo día una serie de heridas de las que algunas parecen tener su origen en un intento de suicidio.
Los sucesivos tribunales concluyen que probablemente las pruebas genéticas desaparecieron al ser asistida la mujer por una ambulancia y en el hospital, de manera que su cuello pudo ser manipulado por los facultativos. También se ratifica la obligación de que indemnice a su padre con 100.000 euros más los intereses y el derecho de la Abogacía del Estado de recuperar los 51.100 euros que Hacienda había entregado al padre en concepto de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco.
