NOÉ RAMÓN
Los familiares de A. R. C. y la Fiscalía han conseguido ampliar en dos años y medio más, la condena impuesta a S. R. A. R. a raíz de que se demostrara que fue autor de la muerte de quien en aquellos momentos era pareja sentimental de su hija. Por lo tanto, la pena sumará doce años y medio, frente a los diez y tres meses que se impusieron tras la celebración del juicio con jurado a principios de 2019.
La diferencia radica en que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que se está ante un asesinato consumado de forma consciente y no casual como se mantenía hasta ahora. Por el contrario, se tacha de “desproporcionada reacción” que el condenado clavase un cuchillo de 19 centímetros, “con tal fuerza e ímpetu” que llegó a la columna vertebral y afectó órganos vitales.
En su contra jugó también el hecho de que inicialmente huyese del lugar donde se cometió el crimen, la avenida de los Príncipes en Ofra. A ello habría que sumar la juventud de la víctima, de 30 años, y la relación afectiva que mantenía con su hija. En el lado contrario se tuvo en cuenta que tras su inicial huida, sin embargo, volvió de nuevo y se quitara la camiseta para taponar la herida a la vez que, según los testigos presentes, mostrara arrepentimiento por lo ocurrido.
Los hechos tuvieron lugar en la noche del 25 de junio de 2017 cuando ambos se reunieron para intentar solventar conflictos familiares, aunque por el contrario comenzaron a discutir y se consumó el asesinato. La herida provocó una hemorragia masiva y a pesar de ser evacuado inmediatamente al Hospital Universitario de Canarias (HUC), situado a pocos metros, y ser intervenido de urgencia, la víctima fallecería momentos después.
Desde un primer momento el acusado asumió la autoría del crimen, por lo que durante el juicio lo que se intentó concretar es si se trataba de un homicidio, o lo que es lo mismo que el delito se produjo de forma casual, o si por el contrario fue premeditado y por lo tanto estaríamos ante un asesinato. Justificó que llevara consigo el cuchillo porque al ser aparcacoches en la Residencia sanitaria lo necesitaba para hacer frente a posibles altercados que pudieran surgir.
En principio el Jurado se decantó por la primera de estas posibilidades y por ello el juez impuso la pena de diez años y tres meses, pero ahora el TSJC opta por la segunda y de forma paralela incrementó la pena en casi dos años y medio más. Lo que se mantiene inalterable es la obligación de que haga frente a una responsabilidad civil por valor de 150.000 euros que deben recibir los familiares del fallecido.