Condenado a 6 meses de cárcel un hombre en Gran Canaria por matar a su perra de una patada, aunque no tendrá que cumplir la pena

La noche del 31 de diciembre pasado, Juan Manuel S.M. propinó una patada a su mascota, una caniche de 8 años, en su propio domicilio, "con animo de acabar con su vida, causándole la muerte"

Visa de Ingenio, municipio donde vive el condenado por matar a su perra. / WIKIPEDIA

PLANETA CANARIO

El Juzgado de Instrucción 1 de Telde, mediante un juicio rápido, ha condenado a seis meses de prisión a Juan Manuel S.M., residente en el municipio de Ingenio, por matar de una patada a su perra, Blanquita, una mascota de 8 años de edad, en su domicilio el pasado 31 de diciembre a las 18 horas.

Los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal, por el que el condenado también ha sido inhabilitado durante 32 meses para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como para la tenencia de mascotas en igual tiempo.

La defensa del acusado ha mostrado su conformidad con la sentencia y, por tanto, no recurrirá el fallo. Tampoco la Fiscalía.

La jueza del caso, María Ceclia Lopez Vázquez, considera como hecho probado que el autor del delito «con ánimo de acabar con la vida de la perra, le propinó una patada, causándole la muerte».

La sentencia (de la que informó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) fue dictada este 2 de enero, y, ese mismo día, la magistrada suspendió la aplicación de la pena por dos años con la condición de que si el condenado delinque en este periodo, se podrá revocar esta suspensión. y tendría que cumplir la condena.

Tal medida a favor del reo se apoya en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. Para beneficiarse de esta suspensión es necesario que el condenado haya delinquido por primera vez y no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, ni los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. Tal medida de gracia solo se aplica además cuando la pena o la suma de las impuestas no es superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa, y siempre que el reo haya satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.

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